Inmaculada Pulido Domínguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Sentencia.
Ribeira, 3 de septiembre de 2013.
Vistos por mí, Mª de las Nieves Corral Montes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ribeira y su partido judicial, los autos del juicio verbal número 397/2012, siendo la parte demandante Antonio Rivas Cores, representado por la procuradora Delfina Pariente y asistido por la letrada Mª del Carmen Mos, y parte demandada Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, quien no compareció pese a estar citada legalmente, por lo que se declara en rebeldía procesal.
Fallo que estimando la pretensión del demandante Antonio Rivas Cores contra la demandada Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, debo condenar y condeno a la demandada Teleinformática y Comunicaciones de Galicia al pago de 6.585 € en concepto de rentas debidas y no satisfechas, incrementadas con los intereses de demora, desde la fecha de los impagos de las rentas y los intereses del artículo 576 de la LEC.
Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Teleinformática y Comunicaciones de Galicia, S.L.U. a fin de que si es de su interés interponga el correspondiente recurso de apelación.
Ribeira, 25 de septiembre de 2013
La secretaria judicial