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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 3 de enero de 2014 Pág. 219

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (857/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 857/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis González Rodríguez contra la empresa Konstruplus, S.L., con intervención de Fogasa y administracion concursal de Konstruplus, S.L., sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 9 de diciembre de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 857/2011, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, José Luis González Rodríguez, asistido por el letrado Sr. Fernández Hernández y, de otro, como demandada, la empresa Konstruplus, S.L., que no comparece, y con intervención procesal de la administración concursal de la empresa, que no comparece, y del Fogasa, representado por la letrada Sra. Prosper Montalvo, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Luis González Rodríguez frente a Konstruplus, S.L., con intervención procesal del Fogasa y la administración concursal de la empresa y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.687,12 euros con los intereses del 10 % previstos en el artículo 29.3 del ET.

Notifíquese la resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Konstruplus, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de diciembre de 2013

La secretaria judicial