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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 31 de diciembre de 2013 Pág. 53183

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios XXII Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, VIII Manuel María de literatura dramática infantil y XI Barriga Verde de textos para teatro de títeres.

Según establece el artículo 1.2º de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

Según establece el artículo 5 de la Ley 4/2008, la Agadic ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: «estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción».

La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en su disposición transitoria primera establece que «la Agadic sucederá al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones».

La ley citada se publicó en el DOG el día 10 de junio de 2008, y su entrada en vigor, según su disposición final segunda, se produjo al día siguiente. Actualmente la Agadic es el organismo al que corresponde continuar la gestión atribuida al extinto IGAEM, así como todas aquellas funciones que derivan de la gestión de las actividades de los centros de producción dependientes del IGAEM.

El Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales llevaba años convocando los siguientes premios literarios con el fin de incentivar la creación literaria en el ámbito del teatro: premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, premio Manuel María de literatura dramática infantil y premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres. La Agadic, en su condición de entidad sucesora del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, considera oportuno la continuación de tales premios y por ello establece las bases reguladoras y convoca la XXII edición del premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, la VIII edición del premio Manuel María de literatura dramática infantil y la XI edición del premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de la presente resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2014, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de la XXII edición del premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, de la VIII edición del premio Manuel María de literatura dramática infantil y, en colaboración con la Asociación Cultural Barriga Verde, de la XI edición del premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres en dos modalidades: para niños y para adultos, según el público a que vayan dirigidos los textos.

La concesión de los premios se regirá por las presentes bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirá un único galardonado por premio (y modalidad, en el caso del premio Barriga Verde), con la siguiente dotación económica:

– Álvaro Cunqueiro: 6.000.

– Manuel María: 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad infantil): 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para adultos): 6.000 €.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el presente ejercicio 2014 con cargo a la partida presupuestaria de la Agadic-09.A1.432B.480.0, acreditándose la existencia de crédito adecuado y suficiente, y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El expediente se tramita como anticipado de gasto, y en el año 2013 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de da disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Con la finalidad de difusión cultural que compete a la agencia, la Agadic podrá editar los textos premiados en sus colecciones, reservándose los derechos de edición o coedición durante un período de dos años desde la comunicación del fallo.

Tercera. Participantes, incompatibilidades y motivos de exclusión

Podrán optar a los premios personas físicas que presenten textos teatrales inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, no representados ni premiados anteriormente en otros concursos o convocatorias.

Tal como se indica en la base cuarta, tanto en los textos como en el exterior del sobre cerrado que contenga la plica no podrá figurar ningún dato que pueda identificar al participante y romper el anonimato; el incumplimiento de este extremo provocará la exclusión del proceso.

Los textos serán de tema y extensión libres, teniendo en cuenta el principio de duración normal de un espectáculo completo para cada uno de los premios. Quedan excluidos los textos para teatro de títeres en los premios Álvaro Cunqueiro y Manuel María.

En cada uno de los premios o modalidad quedarán excluidos los originales que resultasen ser obra de autores premiados en las dos convocatorias inmediatamente anteriores. En esta misma línea, los autores que resulten galardonados en la edición 2014 no podrán volver a presentarse en las dos convocatorias posteriores del premio o modalidad obtenidos.

Durante el proceso de resolución de esta convocatoria, los participantes tienen la obligación de comunicar a la Agadic la concesión de cualquier premio que obtenga la obra presentada en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

No podrán acceder a los presentes premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Forma y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel por cualquera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primeira hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

Textos:

Los textos deberán ser presentados por sextuplicado, en ejemplares separados, en tamaño DIN A-4, paginados y grapados o encuadernados.

En la portada de cada una de las copias se indicará exclusivamente el título y/o lema y el premio a que optan (en el caso del Barriga Verde, especificando, además, la modalidad: niños o adultos).

En los textos no podrá figurar ningún dato que pueda identificar al participante y romper el anonimato.

Documentación:

Además de los textos, los participantes en esta convocatoria deberán entregar un sobre cerrado que refleje en el exterior los mismos datos que en la portada de los textos presentados (título y/o lema y premio a que optan, con la modalidad en el caso del premio Barriga Verde); en el exterior de este sobre no puede figurar ningún dato identificativo del participante.

En el interior de este sobre cerrado deberá incluirse:

– Anexo I debidamente cubierto y firmado, en el que se incluye la declaración de que el texto presentado no fue publicado ni premiado.

– Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente. El solicitante podrá autorizar a la Agadic el acceso de oficio a los datos de verificación de su identidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de los medios electrónicos, tal y como se establece en la solicitud. En este caso, la fotocopia del documento de identidad no será exigida.

Plazo y lugar de admisión:

El período de admisión finaliza el 30 de mayo de 2014.

El envío debe ser realizado a la siguiente dirección, con indicación del premio (y en el caso del Barriga Verde, de la modalidad) a que se presentan:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela.

Asimismo, se podrá presentar en el registro general de la Agadic, así como en los servicios o registros correspondientes de la comunidad autónoma, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su disposición adicional 18. En el supuesto de optar por la opción del correo certificado, el envío deberá ser fechado y sellado por Correos en la parte exterior.

Al amparo de lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de participación a estos premios comportará la autorización a la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en todo caso, antes de la tramitación de los pagos. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al premiado.

Quinta. Instrucción y tramitación de las solicitudes

La dirección da la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos y departamentos gestores, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe emitir el fallo de concesión de los premios.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes y originales presentados, la instrucción y el requerimiento a los solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultase de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo ello, conforme al procedimiento recogido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007.

Para la adjudicación de los premios serán tenidos en consideración los criterios y puntuaciones que se recogen en la base séptima de esta resolución.

Sexta. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas de reconocido prestigio en el ámbito literario y escénico: dos expertos en literatura dramática, dos elegidos entre escritores, dramaturgos, autores y adaptadores, y otros dos entre directores de escena y otros oficios teatrales. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la Agadic propuesto por la dirección de la agencia.

Los miembros del jurado serán designados por la dirección de la Agadic, que nombrará, a su vez, de entre ellos, a su presidente. Su composición se hará pública en el momento de producirse el fallo.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas, y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

Séptima. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: fallo del jurado

El jurado, teniendo en cuenta los criterios de valoración que se especifican seguidamente, relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente.

El jurado, a la hora de valorar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: 30 puntos.

b) Calidad dramática: 30 puntos.

c) Viabilidad escénica: 20 puntos.

d) Adecuación a la especificidad de cada premio: 10 puntos.

e) Cuidado de la lengua: 10 puntos.

La dirección de la Agadic, a la vista del acta, elaborará la propuesta de resolución y la elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, indicando el título de los textos premiados, su autor y el importe económico del premio correspondiente. La propuesta de resolución deberá motivar la valoración de los criterios, justificando oportunamente la diferente puntuación entre los participantes.

Octava. Resolución, comunicación de la decisión y plazo de aceptación de los premios

El órgano competente para la resolución de los premios establecidos en esta convocatoria es la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución se producirá antes del 31 de octubre de 2014 y se dará a conocer a través de los medios de comunicación o bien en acto público, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Agadic. Los galardonados deberán aceptar de forma expresa la concesión del premio en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no notificarse resolución favorable dentro del plazo indicado en el párrafo 1, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes correspondientes. Contra esta desestimación presunta, así como contra la resolución expresa de adjudicación de premios, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo de Dirección de la Agadic, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en la forma y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Posibilidad de recurso

La presente resolución es definitiva en la vía administrativa, conforme el artículo 14.1 de la Ley gallega 9/2007, de 13 de junio, y contra ella cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, contra esta resolución se puede recurrir potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Décima. Publicidad de las obras premiadas

La Agadic publicará en el tablón de anuncios de sus servicios centrales y en el Diario Oficial de Galicia una relación que contenga los extremos indicados en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 13, punto 5.d) de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Agadic publicará en su página web una relación de los beneficiarios de los premios, por lo que la presentación de la solicitud lleva consigo la autorización para el tratamiento de los datos de los premiados y de su publicación en la página web de la Agadic y en el Diario Oficial de Galicia.

Los datos relevantes referidos a las ayudas, subvenciones o premios recibidos, así como las sanciones impuestas, se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y como cautela prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (y con la finalidad de proteger la identidad y los datos personales de los participantes en esta convocatoria), en la relación publicada en la página web y en el tablón de anuncios de esta agencia únicamente se hará constar una referencia a los datos de los participantes que resultasen premiados, quedando preservados y debidamente protegidos la identidad y demás datos personales de los restantes participantes en la convocatoria.

Undécima. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2014, una vez quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, non será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación, con excepción del certificado bancario con número de cuenta de que sea titular el adjudicatario.

Duodécima. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados podrán ser retirados de las oficinas de la Agadic, previa presentación de solicitud de retirada firmada por el autor e identificación en el momento de su recogida, en un plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la comunicación del jurado. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que proceda ninguna reclamación al respecto.

Decimotercera. Información y control

Los beneficiarios de los premios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas según su normativa propia.

Además, se deberá facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementarias que estime precisas para la concesión o pago del importe de los premios.

Decimocuarta. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro total del premio concedido y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su abono hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los premios de las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoquinta. Aceptación y desarrollo de las bases

La participación en esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases.

La dirección de la Agadic podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2013

Xesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

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