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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Jueves, 26 de diciembre de 2013 Pág. 50140

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5288/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5288/2011-CRS.

Juzgado de origen: demanda 194/2009 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

Recurrente: José Seoane Peláez.

Abogado: Francisco Varela Míguez.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Sobrinos José Pastor Ltda., Consignaciones Gallegas, S.A., Marítima Consiflet, S.A., c/ Cuesta Palloza, edif. Torre Esmeralda, 1, entresuelo, 15006 A Coruña; Rubine e Hijos, S.L., Muelle San Diego, S.L. L.1 A Coruña.

María Asunción Barrio Calle, secretaria judicial da Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación número 5288/2011, seguido por instancia de José Seoane Peláez contra Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y las entidades Sobrinos José Pastor Ltda., Consignaciones Gallegas, S.A., Marítima Consiflet, S.A y Rubine e Hijos, S.L., sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor José Seoane Peláez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta capital, en los presentes autos sobre jubilación, tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Instituto Social de la Marina, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de Seguridad Social y contra las entidades Sobrinos José Pastor Ltda., Consignaciones Gallegas, S.A., Marítima Consiflet, S.A. y Rubine E Hijos, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Sobrinos José Pastor Ltda. y Consignaciones Gallegas, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate e emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de diciembre de 2013

La secretaria judicial