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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49747

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (466/2013).

Nº de autos: despido/ceses en general 466/2013 F.

Demandante: Josefina Gestal Rodríguez.

Demandados: Textil Locer., S.L., Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Textil Lacer, S.L.

María Adelaida Egurbide Margañon, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 466/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Josefina Gestal Rodríguez contra la empresa Textil Locer, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de Textil Lacer, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Sentencia: 685/2013.

Nº autos: 466/2013.

Sentencia:

A Coruña, 29 de noviembre de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 466/2013 en el cual figura, de un lado, como parte demandante, Josefina Gestal Rodríguez, asistida por la letrada Sra. Pena Barreiro y, de otro, como demandada, la empresa Textil Locer, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, y de la administración concursal de la empresa, que comparece representada por la letrada Sra. Lapido Taboada, sobre resolución de contrato y cantidad, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia:

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda formulada por Josefina Gestal Rodríguez frente a Textil Locer, S.L., con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial y administración concursal, conforme a los siguientes pronunciamientos:

– Se desestima la pretensión de declarar la resolución del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable de la empresa.

– Se estima la reclamación salarial, condenando a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 6.404,01 euros, incrementada con los intereses señalados en el art. 29.3 Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banexto a nombre de esta oficina judicial, con el número 1532/0000/36/0466/13, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así lo acuerda, manda y firma Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Textil Locer, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de diciembre de 2013

María Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial