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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Martes, 24 de diciembre de 2013 Pág. 49776

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cambados e Ribadumia (expediente IN407A 2013/57-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMTS y CT Baltar.

Situación: Cambados y Ribadumia.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV con conductor tipo RHZ de 614 metros de longitud, aproximadamente, con origen en la LMT aérea CBD806 (Ribadumia) y final en el CT proyectado. Centro de transformación de 160 kVA, RT 20 kV/400-230 V, situado en Baltar, Castrelo, Cambados.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG 30 de abril 2013, en el BOP de 29 de abril 2013, en el periódico Faro de Vigo de 25 de abril 2013 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cambados. También se notificó individualmente a los titulares de los predios afectados por la instalación según la relación facilitada por la empresa peticionaria. Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

Con fecha 26 de abril de 2013, Ana Rey Mouta y Urbano Rey Rey, como titulares de las fincas número 2 y número 1 respectivamente, afectadas por el proyecto LMTS y CT Baltar, promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A., presentan escrito de alegaciones en el que solicitan el traslado del centro de transformación (CT) de la situación proyectada en el linde de ambas fincas. Los alegantes proponen dos alternativas: situar el CT en su totalidad en la finca propiedad de Ana Rey Mouta (polígono 26, parcela 65), que se encuentra a una distancia de unos 50 metros, o bien, subsidiariamente, colocar el CT en la parcela 8, polígono 30, en el lugar indicado en el plano que adjuntan.

Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta que una vez estudiadas las dos alternativas propuestas, la segunda sería la más viable, al tratarse de la misma finca incluída en el procedimiento expropiatorio. Con fecha 26 de agosto de 2013, presenta escrito en el que comunica la consecución de un acuerdo sobre la colocación de la totalidad del CT en la finca propiedad de Ana Rey Mouta, parcela 8, polígono 30, arrimado a su linde oeste, adjuntando copia del acuerdo firmado y justificante de pago, así como un plano con la nueva ubicación del CT.

De acuerdo con lo anterior, la finca número 1, propiedad del alegante Urbano Rey Rey queda desafectada por el proyecto, al haber llegado a un acuerdo Unión Fenosa Distribución, S.A. con la alegante Ana Rey Mouta, para la ubicación de la totalidad del CT en la finca número 2, atendiendo así a la segunda alternativa propuesta por los alegantes

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial resuelve:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 12 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 28 de noviembre de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra