Advertidos errores en la referida resolución, publicada en el DOG nº 229, de 29 de noviembre de 2013, procede hacer la siguiente corrección:
– En la página 46358, en el apartado b) del artículo 17.3, donde dice:
«b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante una instrucción del director general los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro».
Debe decir:
«b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante resolución del director general, dictada por delegación del Consejo de Dirección y publicada en el DOG, los criterios de graduación para determinar el alcance de la obligación de reintegro».