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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49482

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1275/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1275/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Alén Núñez contra la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Galicia Saudade, S.L., Ayuntamiento de Arteixo, administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U.-Ingesan, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 25 de noviembre de 2013, cuyo fallo literalmente dice así:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Josefa Alén Núñez, contra Ayuntamiento de Arteixo y, en consecuencia, debo absolverlo de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo subsidiariamente la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la demanda por despido disciplinario, formulada por Josefa Alén Núñez, contra la entidad Galicia Saudade, S.L., administración concursal de Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A. e Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha de 13 de octubre de 2012, condenando solidariamente a que las entidades Galicia Saudade, S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A., Instituto de Gestión Sanitaria, S.A.U. (Ingesan), en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 39,75 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 20.481,19 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Galicia Saudade, S.L., expido y firmo el presente.

A Coruña, 2 de diciembre de 2013

La secretaria judicial