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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49415

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2013 por la que se procede a la convocatoria pública de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las personas inquilinas de las viviendas arrendadas en el marco del Programa Aluga en el ejercicio 2014.

El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio; corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio), establece el régimen jurídico del citado programa y en su título IV recoge el marco de las subvenciones del programa, entre ellas la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta del alquiler de las viviendas arrendadas en el marco del citado programa, objeto de esta convocatoria. Asimismo, en la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se determinan como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga (DOG nº 103, de 31 de mayo), en su artículo 2 se establecen reglas específicas para la determinación de la cuantía de la ayuda a las personas inquilinas cuando se trate de dicho colectivo.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se tramita al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan imputar los correspondientes gastos. Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2014, se habilitan créditos para la financiación de la ayuda a las personas inquilinas del Programa Aluga.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4 del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), la competencia le corresponde al presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

En uso de la referida autorización,

RESUELVO:

Primero. Bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas

Las bases reguladoras de la ayuda a las personas inquilinas prevista en esta convocatoria está regulada en el título IV, en particular, su regulación específica en el capítulo III (artículos 43 al 46), del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, de 2 de junio; corrección de errores DOG nº 114, de 17 de junio), así como en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se determinan como colectivo de atención preferente con ayudas excepcionales las personas afectadas por ejecuciones hipotecarias en el marco del Programa Aluga (DOG nº 103, de 31 de mayo).

Segundo. Objeto

El objeto de esta resolución es proceder a la convocatoria en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia no competitiva, de la ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta prevista en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Tercero. Presupuesto

1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2014 y 2015, donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2014 y la cuantía máxima que se podrá imputar al ejercicio presupuestario 2014 y al de 2015 son las siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe máximo

2014-2015

Imputación

ejercicio 2014

Imputación

ejercicio 2015

07.81.451B.480.1

2.263.000 €

1.100.000 €

1.163.000 €

2. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en la citada aplicación, siempre que concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Beneficiarias

Serán beneficiarias de la ayuda a las personas inquilinas las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

Quinto. Cuantía de la ayuda

La cuantía de esta ayuda se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo y, en su caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (DOG nº 103, de 31 de mayo).

Sexto. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en las oficinas del Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre del plazo de presentación de la solicitud.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

2. En el modelo de solicitud o junto a ella deberá aportarse, en su caso en original o copia compulsada, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo anexo I).

Para el caso de que variasen las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga, deberá entregarse la correspondiente documentación, conforme a lo señalado en el artículo 28.2 y 3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.

b) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorizaciones para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas, y para verificar los datos de identidad y residencia, debidamente firmadas por todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia (en el modelo anexo I-A).

c) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no se solicitó ni percibió otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (en el modelo anexo I).

d) En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de lo anterior, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.

3. Con la presentación de la solicitud, y mediante el anexo I-A de esta resolución, salvo denegación expresa en contrario, las personas interesadas autorizan al IGVS para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos o documentos presentados en el procedimiento administrativo y, en particular, para:

a) Consultar los datos relativos a identidad y residencia en los sistemas de verificación de datos de identidad y residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y por la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

Para el caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, deberá presentar copia compulsada del DNI o NIE y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.

b) Solicitar las certificaciones que debe emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a los ingresos referidos al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

De no conceder dicha autorización, deberá presentar declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

Asimismo, de no presentar declaración del IRPF, deberá aportar declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificada documentalmente y referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, deberán presentar copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.

c) Solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, acreditativas de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

No obstante, el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.

4. Para el caso de que no se pudieran obtener de oficio los datos o certificaciones indicadas en el apartado 3, se requerirá al interesado su presentación.

Séptimo. Plazo de presentación

Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.

En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.

Octavo. Procedimientos de concesión

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, se fijan para el ejercicio 2014 procedimientos mensuales de concesión. Por cada procedimiento de concesión se dictará la correspondiente resolución, que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en la mensualidad, con los siguientes importes máximos:

Meses 2014

Importe ejercicio 2014

Meses 2015

Importe ejercicio 2015

Enero-diciembre

152.992 €

Enero

8.604 €

Febrero-diciembre

128.629 €

Enero-febrero

48.967 €

Marzo-diciembre

180.499 €

Enero-marzo

87.047 €

Abril-diciembre

132.473 €

Enero-abril

92.491 €

Mayo-diciembre

125.401 €

Enero-mayo

112.701 €

Junio-diciembre

101.814 €

Enero-junio

99.867 €

Julio-diciembre

88.482 €

Enero-julio

88.482 €

Agosto-diciembre

47.825 €

Enero-agosto

73.504 €

Septiembre-diciembre

44.868 €

Enero-septiembre

99.735 €

Octubre-diciembre

44.022 €

Enero-octubre

127.038 €

Noviembre-diciembre

40.639 €

Enero-noviembre

178.741 €

Diciembre

12.356 €

Enero-diciembre

145.823 €

Totales

1.100.000 €

1.163.000 €

Finalizado cada uno de los períodos de concesión y de no agotarse el crédito máximo, por resolución de la Dirección General del IGVS, se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.

Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la tramitación, instrucción y formulación de la propuesta de resolución de la ayuda a las personas inquilinas corresponde a las áreas provinciales del IGVS y la competencia para resolver le corresponde a la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Décimo. Plazo de resolución y notificación

1. La resolución de las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, que se podrán resolver en el mes siguiente a su presentación, según lo establecido en el artículo 45.8 del Decreto 84/2010. Transcurrido el plazo señalado sin dictarse resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que fuesen dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécimo. Recursos

Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa. Y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48.6 del Decreto 84/2010.

Decimosegundo. Autorizaciones

Además de las autorizaciones para la obtención de datos previstas en el artículo 53 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, con la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria:

a) La persona interesada autoriza expresamente al IGVS para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos previstos en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006.

b) Y comportará la autorización al IGVS para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.

Decimotercero. Efectos

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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