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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49395

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 13 de diciembre de 2013 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, el personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de la edad de jubilación forzosa, y como máximo hasta los setenta años de edad. La Administración pública competente debe resolver de forma motivada la aceptación o la denegación de dicha prolongación.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificó el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, estableciendo determinados aspectos que se deben tener en cuenta para conceder o denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo, como son las razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, los resultados de la evaluación del desempeño de la persona funcionaria, así como su capacidad psicofísica. Asimismo, se prevé la concesión de la prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo por períodos anuales, y se faculta a la conselleira o conselleiro competente para dictar, en su caso, las normas complementarias de procedimiento.

Por Orden de la Consellería de Hacienda de 7 de enero de 2013 se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas adscritos a la consellería competente en materia de función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Entre las normas de procedimiento que compete dictar a esta Consellería de Sanidad en esta materia figuran las aplicables al colectivo de personal funcionario de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

Dicho procedimiento de prolongación se basa en las siguientes premisas:

a) Los preceptos con rango de ley que rigen su jubilación o posible prolongación en el servicio activo son los ya citados del régimen general de la función pública de Galicia.

b) Este colectivo presta servicios en órganos centrales de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, y territoriales de la Consellería, junto a un colectivo mayoritario de personal –incluso profesionales de carácter sanitario como el personal veterinario– a lo que le resulta de aplicación el procedimiento fijado en dicha Orden de la Consellería de Hacienda de 7 de enero de 2013.

Sobre estas bases resulta oportuno que el procedimiento de autorización de prolongación sea el mismo que establece la orden de la Consellería de Hacienda, con las peculiaridades que resultan ineludibles por razones de competencia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 49 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 303/1990, de 31 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, oída la comisión de personal, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, así como de las renovaciones anuales de estas, hasta como máximo los setenta años de edad o la edad máxima que legalmente se establezca.

2. Esta orden no será de aplicación al personal funcionario de aquellos cuerpos y escalas sanitarias que tengan normas específicas de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Artículo 2. Órgano competente

Se delega en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la competencia para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo objeto de esta orden.

Artículo 3. Procedimiento

1. El procedimiento para la concesión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se iniciará por solicitud de la persona funcionaria interesada dirigida a dicha Dirección General de Recursos Humanos, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden (punto a). La solicitud deberá ser presentada con una antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha en la que la persona funcionaria cumpla la edad de jubilación forzosa.

2. Recibida la solicitud, la Dirección General remitirá una copia al órgano de dirección o jefatura territorial en la que la persona interesada esté prestando sus servicios, que emitirá informe motivado relativo a la procedencia de la concesión o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo al funcionario peticionario de la misma, en el que se deberán tener en cuenta alguno o algunos de los siguientes extremos:

a) Las razones organizativas o funcionales existentes.

b) El rendimiento o los resultados obtenidos.

c) El absentismo observado durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.

A la vista de ese informe, y para el caso de que el mismo sea favorable a la prolongación de la permanencia en el servicio activo pedida por la persona funcionaria, la Dirección General de Recursos Humanos solicitará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración general de la Xunta de Galicia la realización de un reconocimiento médico de la persona funcionaria y una evaluación del puesto de trabajo de esta, y deberá emitir un certificado de aptitud médico laboral relacionado con el puesto. La no presentación de la persona funcionaria al reconocimiento médico sin que medie causa justificada determinará la denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Asimismo, la Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar cualquier otro informe que juzgue conveniente.

Todos los informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días, que se contará desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su emisión.

3. En su caso, y una vez instruido el procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos concederá un plazo de diez días para que la persona funcionaria pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

4. Este procedimiento es también aplicable a las solicitudes de renovación anual de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo, que deberán presentarse, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden (punto b), con un plazo de antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida.

Artículo 4. Resolución

1. Una vez recibidos los informes y, en su caso, las alegaciones formuladas y los documentos presentados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución motivada concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo o la renovación anual de esta.

La resolución se notificará a la persona interesada y al órgano en el que la misma esté prestando sus servicios.

2. Si antes de los quince días anteriores a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa no se hubiese dictado resolución expresa sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo, se entenderá estimada la solicitud de la persona interesada, para los efectos establecidos en el artículo 43 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se inadmitirá:

a) Cuando la persona interesada carezca del requisito de edad.

b) Cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido en el artículo 3 de esta orden.

4. La prolongación de la permanencia en el servicio activo se denegará:

a) Cuando el informe previsto en el apartado 2 del artículo 3 sea desfavorable a la concesión de la prolongación.

b) Cuando la persona interesada no comparezca para su reconocimiento médico sin que medie causa justificada apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos.

c) Cuando quede acreditado que la persona no reúne la capacidad psicofísica necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, sobre la base del resultado del reconocimiento médico o de la evaluación del puesto de trabajo.

d) Cuando existan razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público que lo justifiquen.

5. La solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo comportará automáticamente la suspensión del inicio de oficio por la Administración sanitaria del procedimiento de jubilación forzosa por edad de la persona interesada; suspensión que se mantendrá hasta la fecha en la que se adopte la resolución definitiva, a que se refiere este artículo, sobre la indicada solicitud.

6. La resolución de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo pone fin a la vía administrativa. Contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 5. Personal funcionario en situación administrativa distinta a la de servicio activo

1. El personal funcionario que se encuentre en situación administrativa distinta a la de servicio activo, y que desee prolongar su permanencia en él para cuando obtenga, en su caso, el reingreso al servicio activo, podrá hacer reserva de este derecho dirigiendo una solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta orden (punto c), con una antelación mínima de tres meses a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

La fecha de entrada del escrito a que se refiere el párrafo anterior en los registros de la Consellería de Sanidad o Servicio Gallego de Salud determinará la no iniciación o la suspensión del procedimiento de jubilación forzosa por edad, que será comunicada a la persona interesada.

En cualquier momento, previamente al reingreso a la situación de servicio activo, la persona interesada podrá solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos el inicio o continuación de la tramitación del procedimiento de jubilación forzosa por edad.

2. Cuando el personal funcionario que tenga reservado el derecho a la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicite el reingreso, y de concurrir los supuestos que habiliten para este, la Administración iniciará de oficio el procedimiento previsto en esta orden.

Los efectos económicos y administrativos de la prolongación de la permanencia en el servicio activo, que se producirá una vez reingresada la persona funcionaria, serán coincidentes con la fecha de reingreso, se determinará en la resolución la fecha de finalización de la prolongación concedida, y se aplicará el procedimiento previsto en esta orden cuando la persona funcionaria solicite la renovación anual de la prolongación concedida.

Artículo 6. Duración y finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por períodos de un año renovables anualmente por solicitud de la persona interesada presentada con un plazo de antelación mínima de tres meses y máxima de cuatro meses a la fecha de finalización de la prolongación concedida, y como máximo hasta que la persona funcionaria cumpla la edad de setenta años o la edad máxima que legalmente se establezca.

Si antes de finalizar a la prórroga concedida la persona interesada no presenta la correspondiente solicitud de renovación de la prolongación de permanencia en el servicio activo en el plazo establecido, se declarará de oficio su jubilación forzosa.

No obstante, la persona interesada podrá poner fin a la prolongación de la permanencia en el servicio activo comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, con una antelación mínima de tres meses, e indicando la fecha en que desea que se produzca su jubilación, iniciándose el procedimiento de jubilación forzosa por edad a partir de la comunicación, sin perjuicio de que los efectos de la jubilación se produzcan a partir de la fecha que el interesado señale como límite de su permanencia en el servicio activo.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Fecha de nacimiento:

Fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa:

Clase

SOLICITA, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2013 por la se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria:

� a) La prolongación por un período de un año de la permanencia en el servicio activo al amparo del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo (modificado por la Ley 1/2012, de 29 de febrero).

� b) La renovación de la autorización de permanencia en el servicio activo. Se aporta copia de la resolución de autorización inmediatamente anterior.

� c) La reserva del derecho a prolongar la permanencia en el servicio activo para cuando se produzca, en su caso, el reingreso al servicio activo. Se aporta resolución de declaración de la actual situación administrativa distinta a la de activo.

En ……………………………….., a ...... de ........................... de ..............

Dirección General de Recursos Humanos

Servicio Gallego de Salud

Edificio Administrativo de San Lázaro

15703 Santiago de Compostela, A Coruña