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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 20 de diciembre de 2013 Pág. 49131

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (470/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 470/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Pilar López Ayude contra la empresa Multiservicios Sarria, S.L., Lopher-Build, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 27 de noviembre de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 470/2013, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, María Pilar López Ayude, asistida por el letrado Alberto Rodríguez Amoroso, y como demandados Multiservicios Sarria, S.L. y Lopher-Build, S.L., que no comparecen, con intervención del Fogasa, que no comparece, sobre despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre despido formulada por María del Pilar López Ayude frente a la empresa Multiservicios Sarria, S.L. y Lopher Build, S.L., con intervención procesal del Fogasa, y en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido, con condena de la empresa Lopher Build, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada citada son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 13.266,92 euros.

– En concepto de salarios de trámite para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 10,72 euros por día.

3. Se condena a Lopher Build, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 160,80 euros en concepto de omisión de preaviso.

4. Se desestiman las pretensiones formuladas frente a Multiservicios Sarria, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Multiservicios Sarria, S.L. y Lopher-Build, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de noviembre de 2013

La secretaria judicial