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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 20 de diciembre de 2013 Pág. 49102

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2013, de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, por la que se aprueba el Plan de inspecciones de las entidades de control de calidad de la edificación y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 31/2011, de 17 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente, establece en el artículo 2 que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia para la verificación, control e inspecciones de las entidades de control de calidad de la edificación (ECCE) y de los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (LECCE) es el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS). El artículo 20.2 del Decreto 31/2011 faculta a la Dirección General del IGVS para establecer un plan de inspecciones de las ECCE y de los LECCE registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en que se definan los períodos mínimos de inspección y el nivel de esta, dependiendo de las auditorías, evaluaciones técnicas o certificados presentados por las ECCE y por los LECCE y emitidos por un organismo independiente reconocido de acuerdo con el artículo 6 del citado decreto.

El título IV, capítulo I y II de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, atribuye al IGVS competencias en actividad inspectora en materia de vivienda.

En consecuencia y a propuesta de la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad, esta dirección general

RESUELVE:

Aprobar el Plan de inspecciones de las ECCE y de los LECCE inscritos en el registro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las especificaciones y estructura siguiente:

Plan de inspecciones de las ECCE y de los LECCE en la Comunidad Autónoma de Galicia:

1. Objeto y alcance del plan.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 31/2011, el IGVS podrá establecer, mediante resolución de la dirección general, un plan de inspecciones a las ECCE y a los LECCE registrados en la Comunidad Autónoma de Galicia, en que se definan los períodos mínimos de inspección y el nivel de esta, dependiendo de las auditorías, evaluaciones técnicas o certificados presentados por las ECCE y por los LECCE y emitidos por un organismo independiente.

El objeto de esta resolución es la aprobación del citado plan de inspecciones de manera que se establezca el marco operativo que estructure el procedimiento de control para garantizar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los anexos I y II del Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las ECCE y a los LECCE para el ejercicio de sus actividades, y que forman parte de la declaración responsable que los habilita para ejercer la actividad.

2. Inspectores autorizados.

Tendrán la consideración de inspectores, a los efectos de la presente resolución, aquellos funcionarios del IGVS provistos de autorización expresa de la dirección general a propuesta de la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad.

Los inspectores tendrán la función específica de cumplimentar los cuestionarios de inspección y levantar la correspondiente acta donde harán constar todas las sugerencias o quejas que quieran formular los responsables de las ECCE o de los LECCE.

El IGVS en función de sus necesidades podrá contratar a una empresa u organismo especializado e independiente, reconocido por este órgano, como asistencia técnica en la realización de sus labores de inspección. A estos efectos, el IGVS podrá establecer los requisitos exigibles a dichas entidades para que puedan prestar la correspondiente asistencia técnica.

3. Régimen de inspecciones.

Las inspecciones, de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 31/2011 podrán ser:

a) Ordinarias: cuando respondan a las inspecciones programadas por el IGVS, y que tendrán periodicidad anual para comprobar el cumplimiento documental de los anexos I y II del Real decreto 410/2010. Cuando la ECCE o el LECCE disponga de una auditoría de su sistema de gestión de calidad, de una evaluación técnica o de una certificación conforme la norma UNE EN ESO/ICE 17020 o 17025, emitidas por un organismo especializado y reconocido por el IGVS conforme al artículo 16 del vigente Decreto 31/2011, las inspecciones ordinarias tendrán una periodicidad bianual. Dichas inspecciones serán comunicadas oficialmente con un adelanto de diez días a los interesados.

b) Complementarias: las realizadas en función de los resultados de la inspección ordinaria regulados por esta resolución y clasificados como no conformes.

Para el caso de nuevas inspecciones por resultados no conformes, su celebración se producirá en un plazo máximo de quince días contados a partir de la comunicación de la no conformidad.

Asimismo, tendrán la consideración de inspecciones complementarias todas aquellas que sea necesario realizar en función de las denuncias presentadas o las que acuerde realizar de oficio la propia administración. Estas inspecciones podrán realizarse sin previo aviso.

4. Metodología.

4.1. Normativa de aplicación.

La presente resolución establece, en base a la normativa específica europea, estatal y autonómica en vigor, la metodología aplicable por el IGVS como órgano competente de control e inspección de las actividades de las ECCE y los LECCE registrados en Galicia.

a) Normativa europea.

– Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

b) Normativa estatal.

– Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone parcialmente nuestro ordenamiento jurídico a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, en el artículo 14.

– Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

c) Normativa autonómica.

– Ley 8/2008, de 29 de junio, de vivienda de Galicia.

– Decreto 31/2011, de 17 de febrero, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por el que se regulan las condiciones generales exigibles para el ejercicio de la actividad de las entidades y de los laboratorios de ensayos para el control de la edificación y su inscripción en el registro correspondiente.

d) Otras normativas.

– Norma UNE-EN ESO/CEI 17020: 2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de los diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

– Norma UNE-EN ESO/CEI 17025: 2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

– Modelo de declaración responsable de la entidad de control de calidad de la edificación (anexo I Decreto 31/2011, de 17 de febrero).

– Modelo de declaración responsable de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación (anexo II Decreto 31/2011, de 17 de febrero).

4.2. Cuestionarios de inspección.

Para la realización de las inspecciones ordinarias, los inspectores autorizados utilizarán los modelos de actas y cuestionarios aprobados por el IGVS que serán publicados en su página web:

a) Guía-cuestionario de inspección de entidades de control de calidad de edificación. Su estructura está adaptada a la norma UNE-EN ESO/CEI 17020, al Real decreto 410/2010, del Ministerio de Vivienda y al Decreto 31/2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

b) Guía-cuestionario de auditoría de laboratorios. La estructura está adaptada a la norma UNE-EN ESO/CEI 17025, al Real decreto 410/2010, del Ministerio de Vivienda, y al Decreto 31/2011, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

4.3. Ensayos y pruebas de contraste.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto 31/2011, el Plan de inspección de los ECCE y los LECCE, llevará aparejada la participación obligatoria en el programa de ensayos de contraste elaborado por el Servicio de Calidad y aprobado por la Dirección General del IGVS que con carácter anual establecerá el tipo de ensayos o pruebas de servicio a realizar y que estarán dentro de los declarados por cada LECCE registrado en la Comunidad Autónoma según el anexo II del Real decreto 410/2010, del Ministerio de Vivienda.

El IGVS determinará en el primer trimestre de cada año el calendario, tipo de pruebas y normativa de aplicación a realizar por la totalidad de los LECCE. Asimismo, constituirá grupos homogéneos y fijará el número de pruebas por cada grupo que estarán entre una y tres por empresa y año.

Dadas las peculiaridades de algunos ensayos o pruebas y la necesidad de comprobar la adecuada ejecución de los mismos, el IGVS podrá sustituir las pruebas de contraste interlaboratorios por la inspección in situ de ensayos o pruebas que tengan en marcha los propios laboratorios.

Las actas de los resultados de los ensayos o pruebas propuestas serán remitidas por los LECCE, dentro de los plazos establecidos en cada caso, al Servicio de Calidad del IGVS para su tratamiento y análisis.

Las conclusiones derivadas del análisis de los resultados serán comunicadas individualmente a cada LECCE participante, respetando la confidencialidad de la información. Los valores obtenidos por debajo de los estándares considerados admisibles para el tipo de ensayo o prueba propuesta, deberán analizarse por cada participante y proponer medidas correctoras que serán comunicadas al Servicio de Calidad del IGVS que podrá ordenar la realización de nuevas pruebas.

5. Infracciones y sanciones.

El régimen sancionador aplicable a las infracciones en materia de vivienda, entre las que se encuentra las relativas a las actividades de las ECCE y de los LECCE registrados en Galicia, será el establecido en la Ley 8/2012, do 29 de junio, de vivienda de Galicia, en el capítulo II del título IV.

La Dirección Técnica de Construciones y Calidad del IGVS, a la vista del acta de la inspección, propondrá la incoación del expediente sancionador.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2013

Teresa María Gutiérrez López
Directora general del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo