La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 22 de octubre de 2013, resolución por la que se le impone a Manuel Ángel Vilar Liñares una cuarta multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/141/2009, que había sido incoado por las obras consistentes en la construcción de una plataforma de madera, instalación de vivienda prefabricada, construcción de alpendre con inodoro, ducha y construcción de fosa séptica, en el lugar de Coruto, en el Ayuntamiento de Oleiros, provincia de A Coruña.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución al citado interesado, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se le notifica al interesado dicha resolución.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artigo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se le notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo la notificación se entiende producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso unicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimir frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.
En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y le sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2013
María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística