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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48759

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 28 de noviembre de 2013 por la que se notifica la resolución de la imposición de una primera multa coercitiva derivada del expediente IU1/1/2011, devuelta por el servicio de Correos por resultar sus destinatarios ausentes en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 11 de octubre de 2013 resolución por la que se le impone a César Seijo Santos y a Mª José Rodríguez Figueira una segunda multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/1/2011, que fue incoado por las obras consistentes en la construcción de dos viviendas unifamiliares, en el lugar de Lácere, en el término municipal de Sada, provincia de A Coruña.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución a los citados interesados, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se les notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se les notifica se encontra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva. Sera motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmoble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º regla tercera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste e les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º da LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística