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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Miércoles, 18 de diciembre de 2013 Pág. 48757

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 28 de noviembre de 2013 por la que se notifica la resolución de la imposición de una primera multa coercitiva derivada del expediente IU1/103/2012, devuelta por el servicio de Correos por resultar su destinatario ausente en el reparto.

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el día 15 de octubre de 2013 resolución por la que se le impone a José Manuel Barreiro Martínez una multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU1/103/2012, que fue incoado por las obras consistentes en la construcción de una edificación con tipología de vivienda unifamiliar, en el lugar de Monte Insua, en la parroquia de Barizo, en el término municipal de Malpica de Bergantiños, provincia de A Coruña.

Al no poderse realizar la notificación personal de la resolución a los citados interesados, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracioness públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se les notifica a los interesados dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se les hace saber a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se les notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de ésta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso unicamente será admisible por motivos de infracción do ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva. Será motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimiron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En el caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción se sitúe el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1º, regla tercera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdición contencioso-administrativa.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística