De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que a continuación se relacionan, los acuerdos de incoación por infracción de la normativa vigente de los transportes terrestres, porque, intentada la notificación, no se pudo efectuar. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a la imposición de las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante la Subdirección General de Inspección del Transporte lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas en el plazo de quince días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran quince días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente cédula, su cuantía se reducirá en un 25 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento.
Para que conste y sirva de notificación a los interesados, firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2013
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Denunciado DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción denunciada Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
DX-00099-I-2013 5428-HHN Agente de inspección DX/004 |
José Ramón Cotelo Velo 76326163L A Garga, 19, Anllóns, 15110 Ponteceso Coruña (A) |
El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la m.m.a. total en vehículos con m.m.a. hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 10.9.2013; 10.52.41; AC-301; 0 |
Art. 141.2 de la LOTT |
Art. 143.1.f) de la LOTT |
950 |