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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 17 de diciembre de 2013 Pág. 48381

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se regula la inclusión de los usuarios profesionales dentro de la sección de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional dentro del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios (ROPO).

El 30 de marzo de 2012 se publicó el Decreto 100/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Productos Fitosanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Libro oficial de movimiento de productos fitosanitarios y el régimen sancionador en materia de productos fitosanitarios. Este decreto tenía como base jurídica el Real decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y la Orden de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

En el año 2009 se publica la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que contiene las disposiciones básicas relativas a la racionalización del uso de plaguicidas para reducir los riesgos y efectos de los mismos en la salud humana y el medio ambiente. Dicha directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico estatal por el Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por lo que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. En su artículo 42 se crea el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria de carácter consultivo, regulando su estructura y funcionamiento como instrumento censal que permita la realización de estadísticas, así como la planificación y la realización de controles oficiales por parte de la comunidad autónoma.

El Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas queda derogado por la disposición derogatoria única del citado Real decreto 1311/2012, el cual establece y articula el Registro Oficial en cuatro secciones (suministradores, servicios, asesoramiento y usuarios profesionales).

El artículo 42.2 del Real decreto 1311/2012 obliga a que las secciones 1ª y 2ª de suministradores y servicios de medios de defensa fitosanitarios del ROPO sean las correspondientes a la integración del actual ROESP. La sección de asesoramiento, en cuanto a su ámbito, acreditación de la condición de asesor y titulación y seguimiento de la actividad de asesoramiento viene regulada en los artículos 11 a 14 del citado real decreto. Por el contrario, es necesario regular a sección 4ª relativa a los usuarios profesionales, definiendo el encuadramiento de tales usuarios, así como el marco donde podrán ser inscritos dentro del ROPO, y de tal manera poder estar autorizados para las actividades referidas en el artículo 42.2 del Real decreto 1311/2012.

El artículo 3 del dicho real decreto define el usuario profesional cómo «cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores». Para desarrollar esta actividad profesional los usuarios deberán estar en posesión del nivel de capacitación contemplado en el artículo 18 o poseer la titulación habilitante para utilizar tales productos.

A efectos de la normativa de aplicación dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia se considerarán profesionales del sector agrario las personas físicas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular de explotación agraria, según la definición del Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por lo que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, y constar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

b) Ser solicitante de las ayudas de la PAC en las medidas de solicitud unificada y pagos directos a la agricultura y ganadería del año 2013.

c) Ser titular inscrito en el registro vitícola de Galicia. Según la definición del Decreto 256/2011, de 7 de diciembre, por lo que se regula el potencial de producción vitícola de Galicia, se entiende como persona titular de la explotación (propietaria y/o viticultora) que esté identificada en el registro vitícola con el correspondiente código de explotación vitícola (CODEV).

En caso de que la titularidad o solicitud a la que se refieren los apartados a), b) y c) recaiga en una persona jurídica, la persona física que sea miembro de esa entidad asociativa para poder ser considerado usuario profesional en el sector agrario deberá acreditar por cualquier medio aceptado en derecho su pertenencia a la misma.

Los usuarios con carné de aplicador/manipulador en vigor que fuera emitido con anterioridad a la publicación de la presente resolución se incorporarán al Registro como usuarios profesionales, previa comprobación con los datos que disponga la consellería de titulares de explotaciones agrarias o del personal de las empresas de servicios agrarios, salvo que en un plazo inferior a tres meses desde la publicación de la misma el interesado deniegue expresamente la realización de esta actuación. Una vez expirada la validez de estos carnés se valorará la condición de profesional o no de acuerdo a la documentación que aporte el interesado para la renovación del mismo.

La Consellería do Medio Rural e do Mar habilitará y regulará el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación y cancelación en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria en la Comunidad Autónoma.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2013

Patricia Ulloa Alonso
Directora general de Producción Agropecuaria