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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Martes, 17 de diciembre de 2013 Pág. 48467

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 25 de noviembre de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se inicia la tramitación del expediente de clasificación del monte denominado Lomba, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Ribadetea, ayuntamiento de Ponteareas, y se abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

En la reunión del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, que tuvo lugar el 5.11.2013, la secretaria del Jurado de Montes dio cuenta en el punto 5-3º del orden del día, de la Sentencia 143/2013 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Pontevedra en autos seguidos en el procedimiento ordinario 246/12, promovidos por la entidad Avigan Granjeros Pontevedreses, S.A. contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de 3.10.2011, en la que se acordaba clasificar como vecinal en mano común la parcela denominada Lomba a favor de la CMVMC de Ribadetea (Ponteareas).

Al objeto de dar cumplimiento al fallo de la sentencia, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del siguiente monte:

Ayuntamiento: Ponteareas.

Parroquia: Ribadetea.

Nombre del monte: Lomba.

Según información que consta en el expediente, sus lindes son:

Cabida: 0,653 ha (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte y oeste: vial asfaltado que conduce desde el campo de fútbol de A Lomba hasta el parque móvil de la Diputación Provincial.

Sur: fincas particulares de herederos de Carmen Carballido y herederos de Manuel Domínguez Sánchez.

Este: antiguas instalaciones de Cophefor.

Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados, a efectos de abrir un período de un mes de duración para que se pueda examinar el expediente y aducir durante este tiempo lo que se estime procedente en relación con los montes de referencia, así como aportar cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley.

Pontevedra, 25 de noviembre de 2013

X. Carlos Morgade Martínez
Instructor