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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 16 de diciembre de 2013 Pág. 48286

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (407/2013).

Demandante: Ana María Veiga Fernández.

Abogado: Fernando José Méndez Sanjurjo.

Demandados: Bogar Asistencia, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 407 /2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Veiga Fernández contra la empresa Bogar Asistencia, S.L., Galicia Saudade, S.L., y otros sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido interpuesta por Ana María Veiga Fernández contra Galicia Saudade, S.L. y su Administración concursal, Bogar Asistencia, S.L., Ayuntamiento de Sada y Centro Clínico Ribadeo, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 4757 0000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 25 de noviembre de 2013

La secretaria judicial