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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Lunes, 16 de diciembre de 2013 Pág. 48278

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2076/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2076/2011 de esta sección, seguido a instancia de Juan Carlos Barreiros Álvarez contra la empresa empresa José Ramón Fernández Arias, Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Resolvemos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Ramón F. González Doniz, en nombre y representación de Juan Carlos Barreiros Álvarez contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Ourense, en autos 644/2010, seguidos a instancias del recurrente frente a José Ramón Fernández Arias y Vitalicio Seguros (Generali Seguros), sobre indemnización derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real decreto ley 3/2013, de 22 de febrero, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Modificada por la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la ficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Jose Ramon Fernandez Arias con último domicilio conocido en lugar Alto do Couso, Carreiralba, 7, Maceda, Ourense, expido y firmo este edicto.

A Coruña, 22 de noviembre de 2013

La secretaria judicial