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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 47933

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (Galicia Invierte).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 24 de octubre de 2013, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas al 80 % por el Fondo europeo de desarrollo regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 2, y convocar para el año 2014 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, existiendo crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de abril de 2014. En el caso de agotamiento del crédito, el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en su página web, a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

2014

2015

08.A1-741A -7701

100.000 €

9.900.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar la partida presupuestaria, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada para el efecto.

Asimismo, no se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de lo que se dará la correspondiente publicidad en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2013

Javier Aguilera Navarro
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

El Instituto Gallego de Promoción Económica, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de incrementar, mantener y dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma, favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego y lograr el incremento del empleo, a través del desarrollo y mejora de la competitividad de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

En aras a conseguir estos objetivos, la Xunta de Galicia entiende que se deben considerar las características del tejido empresarial y que por lo tanto deben tenerse en cuenta las diferencias en el dinamismo empresarial en las diferentes zonas del territorio de la Comunidad Autónoma. En este sentido, se observa una gran diferencia entre la mayoría de los territorios costeros, de tradición más dinámica, y los territorios del interior.

El Consello de la Xunta de Galicia, teniendo en cuenta que las diferencias entre estos territorios tienden a incrementarse, acordó aprobar, en las reuniones del Consello de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, los planes estratégicos de dinamización económica de las provincias de Lugo y Ourense (Impulsa-Lugo e Impulsa-Ourense) en la búsqueda de favorecer el desarrollo equilibrado del territorio gallego. Dichos planes vienen a sumarse a la especial consideración para los municipios de A Costa da Morte y de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal, por seguir presentando especiales dificultades para atraer proyectos de inversión empresarial.

Teniendo todo esto en cuenta y sin menoscabo de procurar la dinamización de la actividad económica en toda la Comunidad Autónoma, las presentes bases reguladoras contemplan un nivel superior de apoyo a las iniciativas empresariales que se instalen en las comarcas y ayuntamientos más desfavorecidos.

Las bases distinguen entre dos tipos de líneas de ayuda, en función de las tipologías de proyectos:

• Línea de ayuda a la inversión para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o cambio en el proceso de producción, dirigida a proyectos en actividades de los sectores de la industria, turismo, transporte y servicios de apoyo industrial (procedimiento IG100).

• Línea de ayuda para proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo, dirigida a actividades terciarias destinadas al consumo por terceros o unidades productivas de la misma empresa o grupo empresarial y que deberán caracterizarse por los altos requerimientos de capital humano y tecnológico (procedimiento IG101).

Con carácter general, las presentes bases se amparan en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Las convocatorias de las distintas líneas de ayuda serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución del director general del Igape. Estas convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Según lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

El Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los proyectos empresariales de inversión que se vayan a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia atendiendo a lo establecido en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, que cumplan los siguientes requisitos:

1.1. Que el proyecto consista:

a) En la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, que supongan una inversión subvencionable igual o superior a 200.000 €.

b) En una inversión subvencionable en servicios avanzados en Galicia superior a 100.000 € con una creación de empleo ligado a la inversión igual o superior a 10 nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido.

1.2. Que el proyecto no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrá ser incurrido con carácter previo a la solicitud de la ayuda; de ser así, el proyecto, en su conjunto, sería no subvencionable. Se considera que el proyecto ya fue iniciado en el momento en que se inicie la construcción o bien cuando exista compromiso en firme de adquisición de bienes (el supuesto que ocurra en primer lugar), bien sea pedido de bienes, pagos anticipados a la entrega de la mercancía, promesa de compra de terreno etc., con exclusión de los estudios previos de viabilidad.

Para el caso de proyectos que presenten la solicitud de ayuda entre el día siguiente a la publicación de estas bases y el 1 de enero de 2014, deberá tenerse en cuenta que las inversiones que se realicen y/o paguen en ese período no computarán como inversión subvencionable. Serán subvencionables las inversiones realizadas y/o pagadas entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, que no excederá del 30 de junio de 2015. En el caso de los proyectos del procedimiento IG101, los salarios brutos de personal que computarán como subvencionables no serán anteriores a la misma fecha de 1 de enero de 2014.

Además, para el caso de inversiones en obra civil, solamente serán subvencionables aquellos realizados con posterioridad al levantamiento de acta notarial que refleje, fehacientemente y con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, que las obras no fueron iniciadas.

1.3. Que los proyectos presentados por empresas que no cumplan los requisitos de pequeña y mediana empresa según el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, del 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), acrediten, además, al Igape el efecto incentivador de la subvención solicitada. A tal efecto, deberán presentar un documento, según el modelo normalizado establecido en la página web del Igape, donde se refleje que la concesión de la ayuda supondrá bien un incremento sustancial en el tamaño, de su ámbito de aplicación, del importe invertido por la empresa beneficiaria o del ritmo de ejecución del proyecto, o bien que, de no ser por la ayuda, el proyecto de inversión no se implantaría en Galicia.

1.4. Los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos no serán subvencionables.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en registro del expediente completo y hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se pueda llevar adelante en Galicia, más incluso en la actual situación de dificultades en la economía; asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

2.2. En general, las ayudas multisectoriales contempladas en estas bases se incardinan en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE. Una vez comunicado a la Comisión Europea el citado decreto, se le asignó el número de registro de ayuda X 28/2010.

La concesión de las ayudas contempladas en estas bases se condiciona a la prórroga de la vigencia del mapa regional de ayudas para España.

2.3. La subvención a las inversiones estará cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 08, actuación 2, y están sometidas a las obligaciones de información y difusión establecidas en la reglamentación de la UE, en particular los Reglamentos (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio), Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio), y Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007). Los conceptos subvencionables cumplirán los requisitos establecidos por la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son compatibles con los programas de ayuda financiera del Instituto, como pueden ser, entre otros, los préstamos o la subsidiación del tipo de interés, y también con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otros organismos públicos o privados financiada con fondos Feder -programa operativo Feder Galicia 2007-2013, hasta el límite máximo de intensidad de ayuda indicado en términos de equivalente de subvención bruta en el anexo del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre (DOG núm. 242, de 14 de diciembre), esto es:

a) Como regla general:

– Hasta el 30 % para grandes empresas.

– Hasta el 40 % para medianas empresas.

– Hasta el 50 % para pequeñas empresas.

b) Hasta el 30 % para empresas del sector del transporte.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. En general, podrán ser beneficiarios aquellas sociedades mercantiles existentes o en constitución que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que desarrollen en el centro objeto del proyecto alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases para cada tipo de proyecto subvencionable.

c) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público al menos un 25 % de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa. A estos efectos, el Igape exigirá en las resoluciones de concesión un determinado nivel de fondos propios que deberá acreditar el beneficiario.

4.2. No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles cuya actividad esté comprendida en las excluidas por el artículo 1.2 del Decreto 432/2009.

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4.4. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis. A estos efectos conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las grandes empresas figura en el apartado 2.1 de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244/2, de 1 de octubre de 2004) y que para las pymes aparece en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE nº 800/2008).

4.5. No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

Artículo 5. Conceptos subvencionables y requisitos generales de los proyectos subvencionables

5.1. Para cada tipo de proyecto, serán conceptos subvencionables los establecidos en los artículos 6 y 7 de estas bases.

5.2. Para todos los tipos de proyecto regirán las siguientes reglas generales:

a) Las inversiones previstas por el solicitante deberán ser especificadas en la solicitud, con la planificación anualizada de estas. El Igape, para cada proyecto que resulte aprobado, establecerá en la resolución de concesión las inversiones subvencionadas hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

b) Para la determinación de los importes subvencionables se observarán, en su caso, los criterios y módulos de coste máximo subvencionable aprobados por el Consejo de Dirección del Igape para los distintos conceptos que, en su caso, prevalecerán sobre sus precios de adquisición. Los citados criterios y módulos deberán ser publicados en la página web del Igape con carácter previo a las resoluciones de las solicitudes.

c) Las inversiones deberán realizarse en bienes nuevos o de primer uso empresarial.

d) Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

e) Las inversiones subvencionables deberán ser contratadas y pagadas directamente entre el beneficiario de la ayuda y el proveedor final. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante. A efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas o entidades vinculadas cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 16.3 del Real decreto 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades.

f) La inversión tendrá que mantenerse vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, plazo que podrá reducirse a 3 en el caso de que el beneficiario cumpla los límites de pequeña y mediana empresa y no se trate de bienes inmuebles. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante los períodos mencionados, no pudiendo ser objeto de subvención los bienes que sustituyen los obsoletos.

g) En el caso de los activos intangibles, para ser considerados subvencionables, deberán cumplir además todas estas condiciones: 1) se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; 2) se considerarán activos amortizables; 3) se adquirirán a terceros en condiciones de mercado, 4) figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 5 años o de 3 años en caso de pymes.

h) Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará escrito aclaratorio indicativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal. Para modificar el proveedor seleccionado deberá pedir, previamente a su contratación, autorización al Igape justificando las razones del cambio.

i) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Requisitos específicos de la línea de ayuda para proyectos de inversión para la creación de un nuevo establecimiento, ampliación, diversificación de la producción o cambio en el proceso de producción (procedimiento IG100)

6.1. Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tendrán que contar con una inversión subvencionable, según lo establecido en los siguientes apartados, igual o superior a 200.000 €, de acuerdo con los criterios y módulos establecidos en el artículo 5.2.b), que sea viable técnica, económica, financiera y ambientalmente.

b) En el caso de ampliaciones de instalaciones existentes, la inversión subvencionable deberá ser, además, superior a 1,5 veces la dotación media para amortizaciones del inmovilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Tendrán que incluir el compromiso de mantener el empleo existente resultante de la cifra más alta de entre las dos siguientes: cifra de empleo en el mes anterior al de la presentación de la solicitud; o bien cifra media de empleo de los últimos 3 meses antes de la solicitud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de mantenimiento del empleo, que como mínimo será el de ejecución del proyecto más los dos años siguientes.

d) Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, para que los proyectos de inversión puedan recibir ayuda.

6.2. Actividades subvencionables: los proyectos subvencionables deberán estar vinculados a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) La extracción, procesamiento, transformación o producción de minerales, productos energéticos o sus derivados.

b) Todos los sectores de la industria, excepto los excluidos en el Decreto 432/2009.

c) Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

d) Turismo: hoteles balneario de 4 o más estrellas. Actividades recreativas, deportivas o de entretenimiento vinculadas o complementarias con establecimientos o alojamientos turísticos.

e) Actividades de electrónica, biotecnología, robótica, audiovisual, telemática, telecomunicación y cualquier otra de avanzada tecnología.

f) Transporte.

g) Logística asociada al sector industrial.

h) Servicios de apoyo industrial.

6.3. Conceptos subvencionables: a efectos de cálculo de la subvención a fondo perdido, excluyendo impuestos, tasas y arbitrios, se considerarán conceptos subvencionables los siguientes que reúnan los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo).

6.3.1. Inversiones realizadas en:

a) Adquisición de los terrenos necesarios para acometer el proyecto, traída y conexiones de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. La cuantía máxima subvencionable de coste de terreno no podrá superar el 10 % de la inversión subvencionable total.

b) Obra civil: oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto.

c) Adquisición de inmuebles.

d) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento ligados al proyecto. En el sector de transporte no son subvencionables los medios y equipamiento de transporte exterior.

e) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

f) Activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología, en cuantía no superior al 50 % de la inversión subvencionable. Se entenderá como tales la adquisición de derechos de patentes, licencias y aplicaciones informáticas, que cumplan las condiciones del artículo 5.2.g) de las bases reguladoras.

6.3.2. En aquellos casos de subvención al terreno, construcciones y urbanizaciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, la base sobre la que se aplicará la subvención será la que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios establecidos por el Consejo de Dirección del Igape, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la empresa o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente. Si dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la subvención fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización de la empresa y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos de la subvención, se reajustará el importe de la subvención concedida.

6.4. Cálculo de la intensidad de la ayuda:

Con el límite máximo del 50 % de intensidad de ayuda sobre los conceptos subvencionables, el porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:

5 + (50 × (puntos por baremación proyecto/200) + (puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo) + (puntos subvención adicional polígono industrial).

No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 2.000.000,00 €.

6.4.1. Los puntos por baremación de proyecto se obtendrán de la siguiente manera:

a) Creación de empleo mediante contratos indefinidos. Puntos máximos: 60.

Puntuación = puestos de trabajo a crear × 7,2/inversión subvencionable.

Se obtiene la puntuación máxima con una proporción de inversión subvencionable igual o inferior a 120.000 euros por puesto de trabajo a crear.

b) Sectores de actividad prioritarios: 15 puntos.

Se concederán 15 puntos a los proyectos correspondientes a los sectores prioritarios establecidos en el anexo IV a estas bases.

c) Dimensión de la empresa: 20 puntos.

Se concederán los 20 puntos a proyectos inferiores a 600.000 €, a acometer por empresas que cumplan el requisito de pequeña y mediana empresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto).

d) Primera implantación en Galicia: 20 puntos.

Se concederán los 20 puntos en los casos de nuevos empresarios que inician una actividad en Galicia o de empresas que inician una nueva actividad.

e) Localización del proyecto: 55 puntos.

Se aplicarán a los proyectos a ejecutar en las localizaciones preferentes contempladas en el anexo III de las bases reguladoras.

f) Carácter tecnológico del proyecto. Puntos máximos: 10.

Se concederán los puntos obtenidos de aplicar el porcentaje que representen los bienes de equipo respecto del total de la inversión subvencionable.

g) Valor añadido medio de la actividad empresarial. Puntos máximos: 10.

La puntuación se obtendrá aplicando el porcentaje del valor añadido bruto medio del sector, de acuerdo con la tabla IAE-CNAE. La tabla será publicada en la página web del Igape con carácter previo a las resoluciones de las solicitudes.

h) Interés ambiental del proyecto: 5 puntos.

Se concederán 5 puntos en el caso de que tengan certificación ambiental.

i) Proyectos propuestos por empresas adscritas a clúster gallego legalmente constituido: 5 puntos.

Se concederán 5 puntos a los proyectos correspondientes a empresas asociadas a un clúster gallego legalmente constituido.

6.4.2. Los puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo, se obtendrán de la siguiente manera:

• La creación entre 1 y 3 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 3 puntos.

• La creación entre 4 y 10 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 4 puntos.

• La creación más de 10 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 5 puntos.

A estos efectos se considerará la pertenencia a estos colectivos con dificultades de acceso al empleo los siguientes:

a) Mujeres desempleadas.

b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tal la que haya estado sin trabajo y acredite un período de inscripción ininterrumpido como persona desempleada de 180 días, si fuese menor de 25 años o tuviese 45 años de edad o más, y de 360 días si fuese mayor de 25 y menor de 45 años.

c) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

d) Personas desempleadas de más de 45 años.

e) Las jóvenes y los jóvenes desempleados, entendiendo como tal los menores de 30 años.

f) Personas desempleadas con discapacidad.

g) Personas desempleadas que puedan acreditar la pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social mediante informe del Servicio Público de Empleo de Galicia.

6.4.3. Los puntos por la subvención adicional polígono industrial se obtendrán de la siguiente manera:

En el caso de adquisición de terrenos localizados en polígonos de promoción pública realizada directamente al organismo promotor, se concederá un porcentaje de subvención equivalente al 50 % de su precio, dentro del límite máximo de intensidad de ayuda global del 50 % y de la limitación del importe subvencionable del terreno al 10 % de la inversión subvencionable total.

Artículo 7. Requisitos específicos para proyectos de servicios avanzados intensivos en empleo (procedimiento IG101)

7.1. Los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Los proyectos de servicios avanzados tendrán que contar con una inversión subvencionable, según lo establecido en los siguientes apartado, que supere los 100.000 €, de acuerdo con los criterios y módulos establecidos en el artículo 5.2.b), y que sea viable técnica, económica, financiera y ambientalmente.

b) Para los proyectos de ampliación de instalaciones existentes, cuando la base sobre la que se calcula la subvención sea la inversión subvencionable, esta deberá ser, además, superior a 1,5 veces la dotación media para amortizaciones del inmovilizado, circunscrita al centro objeto de las nuevas inversiones, en los 3 últimos ejercicios cerrados.

c) Los proyectos tendrán que incluir el compromiso de crear como mínimo 10 nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido asociado a la inversión subvencionable.

d) Los proyectos tendrán que incluir el compromiso de mantener el empleo medio existente en los últimos 12 meses antes de la solicitud. En la resolución de concesión se establecerá el plazo de mantenimiento del empleo durante un período mínimo de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, salvo en el caso de pyme, que podrá ser de tres años.

e) Cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, para que los proyectos de empleo puedan recibir ayuda.

7.2. Actividades subvencionables: sin perjuicio de la multisectorialidad y horizontalidad que las bases reguladoras en su conjunto respetan, los proyectos subvencionables de servicios avanzados intensivos en empleo deberán caracterizarse por los altos requerimientos de capital humano y tecnología y deberán estar vinculados a alguna de estas actividades, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante:

a) Actividades de programación informática.

b) Actividades de centros de llamadas o servicios telemáticos.

c) Actividades de sedes centrales o zonales.

d) Ingeniería de productos y procesos industriales.

e) Ingeniería de ensayo y control de calidad.

f) Publicidad y comunicación.

g) Diseño industrial.

7.3. Conceptos subvencionables:

Serán subvencionables, con carácter general, los salarios brutos del personal que se contrate durante el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, con el límite temporal de un año de salario por trabajador y el límite cuantitativo de cinco veces la inversión subvencionable. No obstante, en el caso que la inversión subvencionable alcance un montante superior a los salarios brutos subvencionables, el Igape establecerá la inversión subvencionable como base de cálculo de la subvención concedida.

En estos proyectos la inversión subvencionable asociada (superior a los 100.000 €) debe ser ejecutada y pagada en el período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, estará sujeta a comprobación y corresponderá a los epígrafes establecidos en el artículo 6.3 de estas bases. No obstante, en el caso de que el solicitante sea una pyme, el límite establecido en el apartado 6.3.1.f) se amplía hasta el 75 %.

Los conceptos subvencionables deberán reunir los requisitos establecidos en la Orden EHA/524/08, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE nº 53, de 1 de marzo de 2008):

Los puestos de trabajo creados tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar asociados directamente al proyecto de inversión.

b) Ser creados en el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, plazo que no excederá el 30 de junio de 2015.

c) Mantenerse durante un período mínimo de 5 años para las grandes empresas y de 3 años para las pymes, en ambos casos contado desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión.

d) El proyecto de inversión deberá conducir a un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda.

7.4. Intensidad de la ayuda:

La ayuda resultante se calculará como un porcentaje sobre el salario bruto del personal que se contrate o bien sobre la inversión subvencionable, entre un 15 % y un 50 % de la base subvencionable resultante. El porcentaje de la ayuda resultará de la aplicación de la siguiente fórmula y baremo:

Porcentaje de la ayuda= 15 + (35 × (puntos baremación proyecto/30)) + (puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo).

No obstante, se establece un importe máximo de ayuda, por empresa y proyecto, de 2.000.000,00 €.

7.4.1. Los puntos por baremación proyecto se obtendrán de la siguiente manera:

1. Creación de empleo mediante contratos indefinidos. Puntos máximos: 22.

Se alcanzar la puntuación máxima con la creación de 300 puestos de trabajo con contratos indefinidos a tiempo completo. En el caso de ser inferior, se le otorgará la puntuación de manera proporcional.

2. La novedad del servicio en Galicia: 3 puntos.

Se concederán los 3 puntos solo en los casos de nuevos emprendedores, empresas ya existentes que inician una nueva actividad o empresas que se implantan por primera vez en Galicia.

3. El carácter tecnológico del proyecto. Puntos máximos: 5.

Se concederán los puntos obtenidos de aplicar el porcentaje que representen los bienes de equipo respecto del total de la inversión subvencionable.

7.4.2. Los puntos por la contratación de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo, se obtendrán de la siguiente manera:

• La creación entre 1 y 3 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 3 puntos.

• La creación entre 4 y 10 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 4 puntos.

• La creación más de 10 puestos de trabajo con contratos indefinidos y con personas de estos colectivos se puntuará con 5 puntos.

A estos efectos se considera la pertenencia a los siguientes colectivos con dificultades de acceso al empleo:

a) Mujeres desempleadas.

b) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tal la que haya estado sin trabajo y acredite un período de inscripción ininterrumpido como persona desempleada de 180 días, si fuese menor de 25 años o tuviese 45 años de edad o más, y de 360 días si fuese mayor de 25 y menor de 45 años.

c) Personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones por desempleo.

d) Personas desempleadas de más de 45 años.

e) Las jóvenes y los jóvenes desempleados, entendiendo como tales los menores de 30 años.

f) Personas desempleadas con discapacidad.

g) Personas desempleadas que puedan acreditar la pertenencia a colectivos en riesgo de exclusión social mediante informe del Servicio Público de Empleo de Galicia.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

8.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8.2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

8.3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Igape publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad colaboradora del Igape, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de los registros antes citados, ante la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica, sito en el complejo administrativo de San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 132/2006.

8.4. La presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, las certificaciones con la solicitud. En el caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de subsanación, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviese resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de emisión del certificado telemático, lo que se comunicará en el requerimiento de subsanación de la documentación.

8.5. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para acceder al Sistema de verificación de datos de identidad, con el fin de evitar la aportación de su DNI o de su representante legal. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá presentar, obligatoriamente, el DNI con la solicitud.

8.6. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 9. Solicitudes

9.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

9.2. Con el fin de prestar asistencia para cumplimentar el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través de la mencionada dirección de internet o de los números de teléfono 902 30 09 03 o 981 54 11 47. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

9.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante la instancia normalizada que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En la instancia será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

9.4. Junto con la instancia de solicitud, se presentará la siguiente documentación:

I. Para sociedades constituidas:

a) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

b) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

c) Declaración del impuesto de sociedades, referido a los 3 últimos ejercicios fiscales.

d) En el caso de pertenencia a algún clúster gallego: certificado expedido por el correspondiente clúster de la pertenencia del solicitante al dicho clúster.

II. En el caso de sociedades en constitución:

a) Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

b) Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado I anterior tendrá que ser presentada en el Igape en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la instancia de solicitud (en caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente). Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado o si la documentación presentada fuese incorrecta, y previo requerimiento para su subsanación en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

III. Acreditación del empleo existente antes de la solicitud:

a) Los TC1 y TC2 de los tres (para los proyectos del procedimiento IG100) o de los doce meses (para los proyectos del procedimiento IG101) anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato, y de todos los centros de trabajo de la empresa, a la fecha de solicitud de la ayuda.

IV. Memoria descriptiva de la inversión proyectada según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

V. Declaración del efecto incentivador de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de estas bases, según el modelo normalizado establecido por el Igape en su página web.

VI. Planos.

VII. Declaración de cumplimiento de requisitos según lo establecido en el anexo V.

VIII. Declaración de la condición de pyme, según el modelo del anexo VI. En el caso de no presentarse, se entenderá que el solicitante no es pyme.

IX. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.h) de las bases reguladoras. Cualquier cambio en la oferta seleccionada deberá contar con la autorización del Igape, según lo dispuesto en el citado artículo.

X. Cualquier otra documentación o información adicional que considere conveniente para un correcto análisis de la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de la misma, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

9.5. Una vez generada la solicitud deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro General de los Servicios Centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, acompañada de la documentación establecida en el artículo 9.4, en original o copia cotejada.

En la presentación electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán presentar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 9.4, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para presentar junto con la instancia de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no exceda de los 4 MB. En el caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmada la instancia de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del apartado b) anterior también podrán emplear la vía telemática para la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso el solicitante deberá acceder a la web del Igape en el enlace tramitación telemática para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio (BOE nº 150, de 23 de junio).

9.6. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante. Dentro del plazo de presentación de solicitudes podrán modificarse los términos de la solicitud inicial, utilizando para ello la aplicación informática para generar un formulario modificado, cuyo IDE será de obligatoria inclusión en el escrito de comunicación al Igape de dichas modificaciones. A efectos de prioridad en la resolución se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud modificada.

Artículo 10. Órganos competentes

El Área de Financiación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Igape la competencia para dictar la resolución sobre el fondo de la solicitud que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos

11.1. La solicitud de ayuda será evaluada por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y el proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y la documentación presentada.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.4 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

11.4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

11.5. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 12. Resolución

12.1. Una vez examinada la solicitud, la propuesta de resolución será elevada al titular de la Dirección General del Igape. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

12.2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar el importe de la inversión subvencionable a justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda concedida, las condiciones de la concesión de subvención, los plazos para el cumplimiento de las mismas y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape. Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o análoga de la actividad subvencionada la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por la Consellería de Economía e Industria, así como por el fondo Feder. Asimismo, los beneficiarios serán informados de que la aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista a que se refieren los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006.

12.3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

Artículo 13. Notificaciones

13.1. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

13.2. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario. La aceptación por parte del interesado supondrá la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la resolución, en las bases reguladoras de la ayuda y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación. La renuncia a la subvención podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En el caso de que el beneficiario renunciase a las ayudas una vez percibidas, se procederá conforme al artículo 38 de la Ley de subvenciones de Galicia.

13.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 30 de junio de 2014, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

15.1. Una vez recaída la resolución de concesión se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable y fondos propios, a las fechas de ejecución del proyecto, a la localización, al empleo y titularidad de la empresa.

La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones y el empleo durante los siguientes plazos:

– En el caso de los proyectos del procedimiento IG100, deberán mantener las inversiones objeto de la ayuda durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, plazo que se reduce a 3 años en el caso de que el beneficiario sea una pyme y no se trate de bienes inmuebles. El empleo deberá mantenerse durante al menos 2 años a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

– En el caso de los proyectos del procedimiento IG101, deberán mantenerse las inversiones objeto de la ayuda durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, plazo que se reduce a 3 años en el caso de que el beneficiario sea una pyme y no se trate de bienes inmuebles. El empleo deberá mantenerse durante 5 años a partir de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, o 3 años en el caso de que el beneficiario sea una pyme.

En su virtud, la ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respecto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, concretamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, exceda de los porcentajes máximos establecidos en el artículo 3.2 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y pago de los conceptos subvencionables, durante al menos un período de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

g) Dar publicidad de la financiación por el Igape de las inversiones que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227, de 19 de noviembre) y en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web www.conselleriadefacenda.es

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

17.1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro de la subvención en el plazo improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de julio de 2015 (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo finalizará el día hábil siguiente).

17.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cumplimentar previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

17.3. La solicitud de cobro se presentará mediante la instancia normalizada que a título informativo figura como anexo II a estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

17.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 9.5 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando la instancia de solicitud de cobro normalizada (anexo II) con el IDEL, acompañada de la documentación establecida en el artículo 17.7, en original o copia cotejada.

En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá presentar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 17.7, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

17.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o la justificación fuese incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

17.6. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente para acreditar el importe y la realización de determinadas inversiones, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

17.7. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión subvencionable. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles se requerirá escritura pública que tendrá que hacer constancia de que el bien se destinará al fin concreto para el que se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En el caso de adquisición de bienes inmuebles se aportará, además, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida ley.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

i) Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera.

ii) Certificación bancaria original conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva de esta.

iii) Informe original de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que será obligatorio cuando la inversión subvencionable supere 1.200.000 € y en el caso de pagos a cuenta, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente. Los beneficiarios de la ayuda que, no estando obligados, presenten este informe tendrán prioridad en la tramitación de su solicitud.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de las mismas, sellada y firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la justificación del pago debe realizarse mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida y sellada por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí original firmado y sellado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) En su caso, licencia de obras.

d) En el caso de inversiones en activos intangibles, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el artículo 5.2.g) de estas bases, mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones 2º, 3º y 4º del citado artículo.

e) En la línea de ayuda del procedimiento IG101, acreditación de los costes salariales subvencionables mediante:

i) Listado de nóminas presentadas, agrupadas por trabajador.

ii) Nóminas correspondientes a los salarios subvencionados.

iii) Justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social. En cuanto a la acreditación del pago de estos gastos en el último mes, o en el último trimestre en el caso del IRPF, se admitirá su justificación y presentación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de justificación.

f) La licencia de apertura y acreditación por el beneficiario de haber obtenido las autorizaciones administrativas que, en su caso, correspondan a su proyecto.

g) La copia en formato impreso o en formato digital -que permita su lectura- de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 16.g) de estas bases.

h) En el caso de creación de empleo indefinido por cuenta ajena, certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social de afiliados adscritos a las cuentas de cotización de la empresa por tipos de contrato y de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia durante todo el plazo de ejecución del proyecto.

Asimismo, en el caso de contrataciones de personas de colectivos con dificultades de acceso al empleo, deberán aportar relación, sellada y firmada por el representante legal de la empresa, de los mismos indicando: nombre, apellidos y NIF, con el objeto de solicitar los informes oportunos al Servicio Público de Empleo de Galicia, respecto del cumplimiento de los requisitos para la pertenencia a dicho colectivo.

i) Acreditación del nivel de autofinanciación mediante la aportación del balance de situación firmado por el representante de la empresa a la fecha de fin del plazo de ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en el Plan general de contabilidad. Asimismo, deberán presentar nota simple del registro de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, depositadas en el Registro Mercantil.

El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.f): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

17.8. En caso de que la resolución de concesión obligase al beneficiario a mantener la cifra de empleo existente, se observará la que resulte más alta entre la media de los tres meses previos a la presentación de su solicitud o la que resulte del TC del mes previo a dicha presentación. En los proyectos de servicios avanzados se aplicará la media de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda siempre y cuando sea superior a las dos variables anteriores. Durante el plazo de ejecución del proyecto el mantenimiento de la cifra resultante se computará con la media resultante de ese período, y al final del dicho plazo el beneficiario deberá acreditar la suma de los puestos de trabajo que se van a mantener más los de nueva creación, tanto para el empleo total como para el empleo indefinido. Asimismo, en los dos años siguientes al fin del plazo de ejecución del proyecto tendrá que mantenerse la media del empleo tanto para el empleo total como para los empleos indefinidos, que en el caso de los proyectos de servicios avanzados el plazo será de 3 años para pymes y de 5 años para grandes empresas.

17.9. En cuanto a la obligación de creación de empleo, se computará a partir de la cifra de empleo que se mantenga y se comprobará al final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo acreditarse la creación de puestos de trabajo con contratos indefinidos.

17.10. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento para ser beneficiario de la ayuda.

17.11. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

17.12. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fuesen tenidas en cuenta para resolver la concesión.

17.13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Abono de las ayudas

18.1. Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

18.2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para el efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

Artículo 19. Pagos a cuenta

19.1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar pagos a cuenta una vez justificado el 50 % de la inversión subvencionable presentando las facturas justificativas de la inversión y su pago y, en su caso, la acreditación de los costes salariales, el informe de auditor y, en su caso, la licencia provisional de obras y la documentación requerida en el caso de inversiones en activos intangibles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.7 de estas bases.

19.2. En este caso, el beneficiario deberá presentar garantía constituida mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a la cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

19.3. El importe conjunto de los pagos a cuenta no podrá superar en ningún caso el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 20. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

20.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

20.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

20.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superase el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida. A tal efecto, el Igape podrá desarrollar mediante una instrucción del director general los criterios de gradación para determinar el alcance de la obligación de reintegro.

Artículo 21. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 16, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

23.1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de tres años a partir del cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.

23.2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

23.3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Publicidad

24.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

24.2. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape www.igape.es y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones; no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE; en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 (DOUE L 210/25, de 31 de julio); en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, de 5 de julio de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 210/1, de 31 de julio), y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO III
Ayuntamientos con apoyos específicos
Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

– Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

– Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

– Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

– Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

ANEXO IV
Sectores prioritarios
Ayudas del Igape a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013

1. Sector industria de la automoción.

2. Industria de la madera.

3. Industria de transformación agroalimentaria.

4. Sector moda (confección y complementos), salvo lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

5. Industria aeronáutica y auxiliar.

6. Sector químico e industria farmacéutica.

7. Fabricación de material sanitario.

8. Biotecnología, biomecánica.

9. Fabricación de equipos medioambientales.

10. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables.

11. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos.

12. Servicios y desarrollo de software.

13. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos.

14. Centros telemáticos.

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