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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 48073

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (797/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 797/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fátima Rodríguez Pérez contra la empresa Media Digital Press, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia

A Coruña, 20 de noviembre de 2013.

Vistos por Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio 797/2011, seguidos a instancia de Fátima Rodríguez Pérez representada por el letrado Sr. González González, frente a la empresa Media Digital Press, S.L., con intervención de Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Fátima Rodríguez Pérez frente a la empresa Media Digital Press, S.L., con intervención procesal del Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 2.125,18 euros, a incrementar con los intereses moratorios del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso de suplicación (artículo 191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Media Digital Press, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2013

La secretaria judicial