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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47202

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 25 de noviembre de 2013 por la que se aprueban las bases que regularán la convocatoria de becas para formación de personal en temas de investigación marina y se procede a su convocatoria.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente.

El Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece que la Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de investigación marina, que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

Teniendo en cuenta la importancia de la investigación científica y la formación en ciencias marinas en el desarrollo económico de Galicia, en esta orden se procede a la convocatoria de becas para que técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior puedan completar su formación como personal auxiliar de investigación marina garantizándoles la oportunidad de participar en experiencias y programas específicos de investigación y facilitándoles una preparación práctica cualificada, que es de probada utilidad para su inserción posterior en la vida empresarial.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.1 y 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases reguladoras y procede a la convocatoria de becas para completar la formación de técnicos superiores de ciclos formativos de grado superior como personal auxiliar de investigación marina.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca y con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar en posesión del título de técnico superior de los ciclos formativos de grado superior de alguna de las especialidades que se relacionan en la base 3, y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

c) No estar incapacitado/a físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber disfrutado de estas becas u otras similares en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

e) Haber cursado sus estudios en alguno de los centros públicos o privados situados en la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 3. Número, duración, importe y lugar de realización de las becas

a) El número de becas será de nueve, que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.

b) Las becas tendrán una duración de 2 años a partir de la fecha de incorporación que se establezca en la resolución de concesión.

c) El importe bruto mensual de cada beca será de setecientos quince euros (715 €).

d) Las personas beneficiarias de las becas se integrarán en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

e) Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (CIMA) que está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova de Arousa y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo, y se distribuirán de la siguiente manera:

Familia/especialidad

Centro/nº becas

Actividades Marítimo-Pesqueras/Producción Acuícola

Corón: 2 becas

Ribadeo: 2 becas

Química/Análisis y Control

Corón : 2 becas

Ribadeo: 1 becas

Sanidad/Anatomía Patológica y Citología

Corón : 2 becas

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

a) Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, que se podrá descargar en formato electrónico en el enlace servicios de administración electrónica de la página https://sede.xunta.es, y también se podrá descargar en la dirección electrónica https://medioruralemar.xunta.es

b) Con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

1º. Copia del título correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

2º. Certificación académica completa de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

3º. Currículum vítae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados (debidamente relacionados y paginados). No serán computables aquellos méritos alegados que no estén convenientemente justificados.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

d) La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la consellería a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

e) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial (www.medioruralemar.xunta.es) la relación de los beneficiarios y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en un plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería del Medio Rural y del Mar y en su página web oficial, dirección (www.medioruralemar.xunta.es). Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados durante ese plazo subsanar errores y falta de documentación ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Evaluación y selección

Una vez completados los expedientes, se remitirán a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará despues de aplicar los criterios indicados en el punto 2 de este artículo.

1. Comisión de evaluación.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:

– Presidente: el subdirector general de Investigación y Apoyo Científico-Técnico.

– Secretaria: la jefa de Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión.

– Vocales: tres personas designadas por la directora general de Desarrollo Pesquero.

Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de selección tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe la directora general de Desarrollo Pesquero.

2. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

a) Expediente académico: máximo 4 puntos.

Se puntuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Sobresaliente: 4 puntos.

Notable: 3 puntos.

Bien: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso: 0 puntos.

Aplicándose la fórmula nº puntos / en nº de materias + nº de convocatorias.

Para efectos de cálculo de la nota media, no se computarán aquellas materias que consten en el expediente académico del alumno como validadas.

b) Currículum vítae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1. Cursos o formación más adecuada para el desarrollo de la beca: hasta 1 punto.

b.2. Certificado oficial acreditativo de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, en particular, Celga 4, y teniendo la misma validez el antiguo certificado de perfeccionamiento: 0,25 puntos.

b.3. Idiomas: hasta 0,25 puntos (inglés, 0,15; otros idiomas, 0,10).

b.4. Conocimientos informáticos: hasta 0,25 puntos.

b.5. Varios ( buceo, marinero pescador, patrón de embarcación, carné de conducir): hasta 0,25 puntos.

Sólo se valorarán aquellos méritos acreditados documentalmente por el solicitante junto con su solicitud. La puntuación final de cada solicitante se obtendrá de la suma de expediente más currículo.

En el caso de que con los criterios enunciados anteriormente persista la igualdad de puntuación, prevalecerá la solicitud de mayor nota media del expediente.

Los candidatos serán ordenados por orden decreciente de la puntuación obtenida y las becas se adjudicarán a los candidatos que logren mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no lograron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de beca.

Artículo 7. Resolución y recursos

a) Resolución.

La comisión de selección hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes a la directora general de Desarrollo Pesquero para elevación al secretario general del Mar, quien resolverá por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, la concesión de las becas. En dicha resolución figurará un beneficiario por cada beca, así como una relación de suplentes con todos los solicitantes admitidos, de mayor a menor puntuación, para cubrir las vacantes que se puedan producir. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, contados desde la publicación de esta orden en el DOG.

De no haber resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

b) Recursos.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

De no estimarse la presentación de este recurso, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 8. Aceptación de la beca y pago

1. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el DOG, los beneficiarios de las becas deberán comunicar la aceptación de la misma mediante documento firmado por el becario/a, en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. De no hacerlo en el plazo indicado, se considerará tácitamente aceptada la beca y las condiciones recogidas en estas bases de conformidad con el artículo 21.5º, párrafo segundo, de la ley de subvenciones de Galicia.

Asimismo, presentará declaración responsable en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni disfruta de otro tipo de beca o ayuda, excepto, si fuese el caso, las permitidas en el artículo 9.f).

2. Las becas se abonarán mensualmente, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el becario/a inicie o termine su relación en fecha que no coincida con el primer o con el último día de cada mes respectivamente.

El pago de la última mensualidad quedará pendiente hasta que el becario/a presente el informe final que resuma la actividad realizada por este durante todo el período de aprovechamiento de la beca, con el visto bueno del responsable del becario/a, así como declaración de todas las becas solicitadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El plazo máximo para la presentación del informe final será de un mes a partir del final de la realización de la beca.

Artículo 9. Obligaciones de los becarios/as

a) El becario/a deberá desempeñar actividades de formación y de colaboración en relación con las tareas de las áreas a las que se adscriban.

b) Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios/as contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor/a, que definirá las tareas a realizar, así como la formación que deberán recibir según el plan de formación del centro. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

c) Los beneficiarios/as deberán mantener una actitud participativa, de colaboración y respetuosa con los demás miembros del centro, sin obstrucción de las tareas encomendadas en los diferentes servicios.

d) Al final del período de disfrute de la beca, el adjudicatario/a deberá entregar una memoria de actividades que supervisará el tutor.

e) Estas becas no implican relación laboral alguna con el centro al que esté adscrito/a el/la beneficiario/a, ni suponen ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios/as a su plantilla, aunque sí la necesaria y natural coordinación con el horario, normas y disciplina del centro donde desarrolla su formación.

f) El aprovechamiento de la beca será incompatible con cualquier otra beca que suponga remuneración directa o ayuda financiada con fondos públicos.

También será incompatible con salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la actividad habitual en el ejercicio de la beca, y que se trate de ocupaciones no vinculadas directa o indirectamente con el centro.

Artículo 10. Renuncias, procedimiento de sustitución e interrupciones

En el caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario/a, una vez iniciado el disfrute de esta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Dirección General de Desarrollo Pesquero al menos con diez días de antelación a la fecha en la que se solicita que sea efectiva su renuncia.

La vacante podrá cubrirse por el período de disfrute restante con el candidato suplente correspondiente, de acuerdo con la lista de suplentes elaborada por la comisión de selección.

De agotarse los suplentes de alguna de las especialidades, la directora general de Desarrollo Pesquero podrá establecer la incorporación como becario/a del primer suplente de aquella lista que, a criterio de la unidad, mejor se ajuste a la finalidad y objetivos del centro.

Las interrupciones de la beca por supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Artículo 11. Dotación presupuestaria

La financiación de estas becas se hará con cargo a la partida presupuestaria
12 31 561 A 4800 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 (6.435 €), 2014 (77.220,00 €) y 2015 (70.785,00 €). Las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales serán con cargo a la partida presupuestaria 12 31 561 A 4840 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 (360,00 €), 2014 (4.860,00 €) y 2015 (4.950,00 €).

Dichas cantidades podrán ser reajustadas en función de la fecha de inicio de las becas.

Artículo 12. Control

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Los beneficiarios de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al secretario general del Mar para dictar los actos y las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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