Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 46954

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 3 de diciembre de 2013 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que se llevará a efecto entre los días 8 y 10 de diciembre de 2013 en las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho de ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales CESM-O’MEGA, Confederación Intersindical Gallega (CIG) y Comisiones Obreras (CC.OO.) comunicaron las convocatorias de la huelga que afectará a las instituciones del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad. A su vez, la organización T.S.P. (Trabajadores de la Sanidad Pública) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal del área sanitaria de Pontevedra.

Atendiendo al contenido de dichas convocatorias, la duración y ámbito de la huelga serán los siguientes:

a) Desde las 22.00 horas del 8 de diciembre hasta las 22.00 horas del 10 de diciembre, la huelga afectará a todo el personal estatutario, funcionario y laboral de las estructuras de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

b) En el caso del personal licenciado sanitario y personal residente en formación de nivel A1, dicha huelga se extiende hasta las 24.00 horas de día 10 de diciembre.

c) Para todo el personal del área sanitaria de Pontevedra, la huelga se extenderá igualmente hasta las 24.00 horas del día 10 de diciembre.

Una vez otorgada audiencia a los comités de huelga, la conselleira

DISPONE:

Artículo 1

La huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se disponen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios esenciales de asistencia sanitaria. Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desasistida por las características del servicio dispensado.

Y por eso se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.

Se establecen los siguientes criterios rectores en la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en las instituciones afectadas:

– Personal mínimo necesario para la cobertura de la atención urgente y permanente y las emergencias del 061.

– En el Centro de Transfusión de Galicia los servicios necesarios para el mantenimiento del abastecimiento sanguíneo en toda la Comunidad Autónoma.

– En los centros e instituciones sanitarias:

a) Personal facultativo dependiente de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:

– Servicios de urgencias y guardias médicas.

– Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que requieran intervención quirúrgica inaplazable.

– Salas de partos.

2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:

– Unidades de reanimación.

– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.

– Área de diálisis.

– Área de tratamientos oncológicos (radioterapia, hospital de día).

3. Cobertura de la actividad quirúrgica en los pacientes, tanto hospitalizados como ambulatorios, con respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud, en especial procesos neoplásicos.

4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente a los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.

5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, a criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán consultas inaplazables tanto de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático como de los pacientes desplazados.

6. Se garantizará, asimismo, la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes, y las que se refieren a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los pacientes con neoplasias malignas.

7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios.

8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes subsidiarios de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.

b) Personal facultativo dependiente de atención primaria: (personal médico, pediatra y odontólogo):

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente o inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

c) Personal sanitario no facultativo de atención especializada:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en un triple ámbito:

– Servicios de urgencias.

– Quirófanos urgentes (generales y de tocología) para la atención de los usuarios que requieran intervenciones quirúrgicas inaplazables.

– Atención a las salas de partos.

2. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

3. En el ámbito de consultas se establecerán mínimos en un doble ámbito:

– Apoyo a la atención de las consultas especializadas consideradas como urgentes o preferentes.

– Asimismo, se atenderán las consultas inaplazables de los pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los pacientes desplazados.

4. En el ámbito de los servicios centrales, se garantizará la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

5. Se garantizará la dispensación de medicamentos, hemoderivados y productos sanitarios, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

6. Unidades especiales: el número necesario para garantizar el cuidado de los pacientes, en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.

d) Personal sanitario no facultativo de atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán la asistencia urgente e inaplazable de esa unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con más de trece profesionales: 4 efectivos.

e) Personal de gestión y servicios de atención especializada:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. Área de hospitalización: un número de efectivos equivalente al de domingos o festivos.

3. Cita previa: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de un efectivo por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

4. Atención al paciente: un número de efectivos que garanticen la atención al paciente que lo requiera, con un mínimo de 1 por centro y hasta un máximo del 50 % de los efectivos del turno.

5. Servicios de mantenimiento: un número equivalente al de domingos o festivos.

6. Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de domingos y festivos o hasta el 50 % de los efectivos del turno.

7. Limpieza: hasta el 50 % de los efectivos del turno.

8. Hostelería: un número mínimo igual al de domingos o festivos, o bien un 60 % de los efectivos del turno, en función del tamaño de las prestaciones dependientes de hostelería en cada centro.

Con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento del servicio se servirá, con carácter general, un único menú a los pacientes que no requieran dieta médica especial.

9. Conductores: el mismo número de efectivos que los domingos o festivos, con un mínimo, en todo caso, de un efectivo.

10. Servicios administrativos:

– Información: el número de profesionales necesarios para garantizar la debida información a los pacientes.

– Personal: el número imprescindible para garantizar las incidencias y gestiones derivadas de la huelga y como máximo hasta el 40 % de los efectivos del turno.

– Suministros: el número imprescindible para garantizar los pedidos urgentes y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Almacén: un número imprescindible para la gestión del almacén y hasta un máximo del 25 % de los efectivos del turno.

– Contabilidad: un número imprescindible para las gestiones urgentes y hasta un 25 % de los efectivos del turno.

f) Personal de gestión y servicios de atención primaria:

1. Urgencias: el 100 % del personal.

2. En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varios pisos, uno más por piso.

g) Otras áreas de trabajo o servicios: se establecerá con carácter general un número equivalente a los domingos o festivos.

Artículo 2

La determinación de los profesionales necesarios con base en los criterios anteriores la hará la gerencia o dirección, debiendo estar su fijación adecuadamente motivada, mediante la designación nominal e individual.

Las/los profesionales necesarios para la cobertura de los servicios mínimos deberán ser publicados en los tablones de anuncios del centro, con antelación al comienzo de la huelga.

La/el profesional designado como servicio mínimo, que desee ejercer su derecho de huelga, podrá instar la sustitución de su designación por otra/o profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos de la institución y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las prestaciones mínimas.

Con tales premisas, en el anexo de esta resolución se recoge el número de efectivos de servicios mínimos para cubrir las jornadas de huelga.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, así como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro, serán considerados ilegales a los efectos de lo que establece el artículo 16.1 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo que se dispone en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga le reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin prejuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

La presente orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2013

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de A Coruña.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

7

6

Área quirúrgica

54

35

35

Área clínica/Hospitalización

44

20

20

SS.CC.

20

10

10

Personal DUE

Urgencias

21

20

19

Área quirúrgica

11

17

16

Área clínica/Hospitalización

150

145

125

SS.CC.

20

9

7

Matrona

6

4

4

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

228

138

98

Técnico especialista

29

19

9

Celador/a

52

48

27

Personal administrativo

38

9

3

Trabajo social

1

0

0

Mantenimiento

7

7

7

Telefonista

1

1

1

Planchador/a

12

12

0

Hostelería

Cocinero/a

7

7

0

Pinche

60

60

2

Conductor/a

1

1

0

Lavandería

Lavandera/o

9

9

0

Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área quirúrgica

8

5

5

Área clínica/Hospitalización DIA 9

5

3

2

Área clínica/Hospitalización DIA 10

4

2

2

SS.CC.

4

1

1

Personal DUE

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

3

3

2

Área clínica/Hospitalización DIA 9

8

7

4

Área clínica/Hospitalización DIA 10

7

6

4

Paritorio

1

1

1

Personal sanitario FP

TCAE DIA 9

15

10

7

TCAE DIA 10

14

9

7

Técnico especialista

2

2

2

Personal administrativo

6

2

1

Hostelería

Cocinero/a

1

1

1

Pinche

1

1

1

Camarero

1

1

0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos

98

54

18

Pediatras

28

9

0

Personal de enfermería

92

45

17

Personal de servicios generales

68

27

3

Auxiliar administrativo

16

0

0

Celador/a

4

14

14

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ferrol.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

20

12

12

Área clínica/Hospitalización

25

9

9

SS.CC.

13

4

4

Personal DUE

Urgencias

9

8

7

Área quirúrgica

15

2

2

Área clínica/Hospitalización

40

29

29

SS.CC.

25

3

2

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

83

38

26

Técnico especialista

22

4

4

Celador/a

24

16

11

Personal administrativo

29

2

1

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

2

2

0

Pinche

18

18

1

Limpiador/a

2

2

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Lavandera/o

5

0

0

Planchador/a

5

0

0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos de familia

40

11

0

Médicos PAC

0

12

11

Pediatras

14

4

0

Odontólogo

1

0

0

Farmacéutico

1

0

0

Personal de enfermería

47

11

0

Personal de enfermería (PAC)

0

12

9

Otro personal sanitario

1

0

0

Personal no sanitario

39

12

0

Celador/a PAC

0

9

9

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

12

12

5

Área quirúrgica

17

11

11

Área clínica/Hospitalización

115

44

41

SS.CC.

25

12

9

Personal DUE

Urgencias

15

16

13

Área quirúrgica

38

8

4

Área clínica/Hospitalización

130

117

89

SS.CC.

49

14

4

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

225

124

80

Técnico especialista

46

24

11

Celador/a

56

48

30

Personal administrativo

38

3

4

Mantenimiento

Mecánico

2

2

1

Electricista

2

2

1

Calefactor

2

2

1

Fontanero

2

1

0

Personal informático

2

2

2

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

6

3

0

Pinche

44

35

0

Conductor/a

1

1

0

Lavandería

Lavandera/o

9

0

0

Hospital da Barbanza.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

8

8

8

Área clínica/Hospitalización

3

2

2

SS.CC.

4

3

2

Personal DUE

Urgencias

5

5

4

Área quirúrgica

4

4

3

Área clínica/Hospitalización

9

7

4

SS.CC.

4

4

0

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

17

13

7

Técnico especialista

3

2

2

Personal administrativo

11

4

1

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos de familia

97

39

22

Pediatras

38

7

0

Personal de enfermería

99

33

19

Personal de servicios generales

59

15

3

Auxiliar administrativo

11

1

0

Celador/a

1

17

16

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de las áreas de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Lucus Augusti.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

9

10

7

Área quirúrgica

30

16

15

Área clínica/Hospitalización

38

10

10

SS.CC.

21

8

8

Matronas

Matrona

3

2

3

Personal DUE

Urgencias

11

11

10

Área quirúrgica

8

8

8

Área clínica/Hospitalización

79

58

53

SS.CC.

19

4

1

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

109

76

51

Técnico especialista

20

13

7

Celador/a

34

31

17

Personal administrativo

31

6

2

Mantenimiento

4

4

4

Telefonista

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

5

1

0

Pinche cocina

34

27

0

Pinche lencería

3

3

0

Conductor

1

0

0

Hospital Comarcal de Monforte.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4 (1 loc.)

3 (1loc.)

3 (1 loc.)

Área quirúrgica

9

9

9

Área clínica/Hospitalización

4

3

3

SS.CC.

6

6

6

Personal DUE

Urgencias

3 (1 loc.)

3 (1loc.)

3 (1 loc.)

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

10

10

6

SS.CC./REA

6

1

1

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

15

12

8

Técnico especialista

4

5

2

Celador/a

8

5

3

Personal administrativo

10

2

2

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

5

5

0

Planchador/a

2

0

0

Lavandería

Lavandera/o

2

0

0

Matrona

1

1

1

Hospital Comarcal de A Costa (Burela).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área quirúrgica

11

11

11

Área clínica/Hospitalización

5

3

3

SS.CC.

6

2

2

Personal DUE

Urgencias

3

3

2

Área quirúrgica

4

2

1

Área clínica/Hospitalización

22

18

12

SS.CC.

3

1

0

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

22

17

9

Técnico especialista

6

3

2

Celador/a

8

6

2

Personal administrativo

15

3

2

Mantenimiento

2

2

2

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

4

4

0

Conductor/a

0

0

0

Lavandería

Lavandera/o

1

0

0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

105

38

26

Pediatria de AP

15

1

Personal de enfermería

104

39

26

Personal de servicios generales

67

14

4

Auxiliar administrativo

9

1

0

Celador/a

3

15

15

Oficios

0

0

0

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Ourense.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

8

7

5

Área quirúrgica

31

8+8

8+8

Área clínica/Hospitalización

58

10+1

9+2

SS.CC.

44

10+3

9+4

Matrona 

2

2

2

Fisioterapeuta 

2

0

0

Personal DUE

Urgencias

9

9

7

Área quirúrgica

42

28

19

Área clínica/Hospitalización

75

55

43

SS.CC.

18

12

10

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

128

88

72

Técnico especialista

26

11

6

Celadores 

52

40

25

Personal administrativo

Admisión y apoyo asistencial

32

8

2

Personal administrativo

Personal, secretaría e atención al paciente

8

0

0

Mantenimiento

8

7

7

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

5

5

0

Pinche

36

30

0

Conductor/a 

1

0

0

Lencería, limpieza, servicios 

7

1

1

Información recepción 

4

3

0

Informática 

2

0

0

Hospital de Verín.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

3

2

Área quirúrgica

4

4

4

Área clínica/Hospitalización

5

2

2

SS.CC.

4

1

1

Personal DUE

Urgencias

2

2

3

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

6

4

3

SS.CC.

1

0

0

Matrona

1

1

1

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

6

6

5

Técnico especialista

2

2

2

Celador/a

3

2

1

Personal administrativo

6

2

1

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

3

2

2

Área quirúrgica

3

2

2

Área clínica/Hospitalización

9

7

7

SS.CC.

5

3

3

Personal DUE

Urgencias

2

2

2

Área quirúrgica

2

2

2

Área clínica/Hospitalización

8

8

7

SS.CC.

5

1

1

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

19

12

6

Técnico especialista

4

2

2

Celador/a

7

6

2

Personal administrativo

14

1

Mantenimiento

2

2

1

Telefonista

1

1

0

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

4

4

0

Lavandería

Lavandera/o

3

0

0

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médico de familia

113

39

24

Pediatra de Atención Primaria

16

3

0

Odontólogo

1

0

0

Personal de enfermería

110

32

17

Otro personal sanitario (A.E.)

12

0

0

Personal de gestión y servicios: cita

78

10

0

Personal de gestión y servicios: servicios administrativos y mantenimiento

13

0

0

Celador/a de PAC

0

15

15

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario de Pontevedra.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

6

6

6

Área quirúrgica

37

12

12

Área clínica/Hospitalización

43

13

13

SS.CC.

33

9

8

Personal DUE

Urgencias

9

9

8

Área quirúrgica

21

9

6

Área clínica/Hospitalización

49

46

44

SS.CC.

34

16

8

Matrona

2

2

2

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

96

67

51

Técnico especialista

17

9

7

Celador/a

43

37

20

Personal administrativo

70

6

4

Mantenimiento

5

3

3

Telefonista

2

2

1

Hostelería

Cocinero/a

1

1

0

Pinche

14

14

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Lavandera/o

7

0

0

Hospital de O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

4

4

2

Área quirúrgica

5

4

4

Área clínica/Hospitalización

5

2

2

SS.CC.

3

2

2

Personal DUE

Urgencias

4

4

3

Área quirúrgica

3

3

2

Área clínica/Hospitalización

12

8

7

SS.CC.

0

0

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

14

10

8

Técnico especialista

3

3

2

Celador/a 

4

4

3

Personal administrativo 

10

3

2

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos

59

25

11

Pediatra

21

5

0

Personal de enfermería

61

23

11

Personal de servicios generales

50

14

1

Auxiliar administrativo

3

0

0

Celador/a

0

8

8

Estructura Organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Servicios Sanitarios de Atención Especializada.

Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Urgencias

13

13

9

Área quirúrgica

51

31

32

Área clínica/Hospitalización

39

16

16

SS.CC.

35

17

15

Matrona

4

4

4

Fisioterapeuta, logopeda y terapeuta ocupacional

8

2

0

Personal DUE

Urgencias

19

19

14

Área quirúrgica

28

18

13

Área clínica/Hospitalización

115

97

86

SS. CC.

28

5

4

Personal sanitario FP

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

179

127

87

Técnico especialista

35

13

9

Celador/a

75

56

37

Personal administrativo

51

14

4

Mantenimiento

5

5

4

Telefonista

3

2

2

Información/recepción Nicolás Peña

1

1

1

Hostelería

Cocinero/a

4

3

0

Pinche

37

31

0

Conductor/a

1

0

0

Lavandería

Incluye 14 planchadoras/es, 6 lavanderas/os, 1 encargada/o y 1 gobernanta/e

22

1

0

Limpieza

1

0

1

Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Médicos

45

39

19

Pediatria

37

15

0

Personal de enfermería

79

51

15

Personal de servicios generales

42

21

0

Auxiliar administrativo

6

2

0

Celador/a

4

12

11

Conductor/a

0

2

2

Telefonista

0

1

1

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

Número de efectivos de servicios mínimos

Categoría/servicio

Mañana

(8.00 a 15.00 h)

Tarde

(15.00 a 22.00 h)

Noche

(00.00 a 8.00 h)

(22.00 a 00.00 h)

Personal facultativo

Médico coordinador

6+1(1)

6+1(1)

3

Médico asistencial

Base ambulancia

10

10

10

Médico asistencial

Base helicóptero

2 (2)

2 (2)

Personal sanitario no facultativo

ATS/DUE de consulta sanitaria

1

1

1

ATS/DUE base ambulancia

10

10

10

ATS/DUE base helicóptero

2(2)

2(2)

Personal no sanitario

Tecnología

1

-

-

Recursos humanos

1

-

-

Área económico-financiera

4

-

-

Otros (personal indirecto)

Central coordinación

Teleoperador

7(3)

9

4(4)

Locutor

3(5)

5

2(6)

Red de transporte sanitario urgente

TTS (técnico transporte sanitario) unidades 24 horas

194(7)

TTS (técnico transporte sanitario) unidades 12 horas

18(8)

Pilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2)

2

2

Copilotos helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2)

2

2

Mecánico helicópteros medicalizados, Santiago y Ourense(2)

2

2

(1) A los 6 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle uno en horario de 10.00 a 16.00 horas. A los 6 trabajadores en el turno de tarde hay que sumarle uno en horario de 16.00 a 23.00 horas.

(2) Están operativos de orto a ocaso.

(3) A los 7 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle:

El día 9: 1 en horario de 8.00 a 15.00 horas.

2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

El día 10: 2 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

(4) A los 4 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:

1 en horario de 22.00 a 2.00 horas.

(5) A los 3 trabajadores en el turno de mañana hay que sumarle:

1 en horario de 10.00 a 15.00 horas.

1 en horario de 11.00 a 15.00 horas.

(6) A los 2 trabajadores en el turno de noche hay que sumarle:

1 en horario de 22.00 a 23.00 horas.

1 en horario de 22.00 a 24.00 horas.

(7) 194 TTS las 24 horas de la jornada.

(8) 18 TTS en jornada de 12 horas.

Centro de Transfusión de Galicia.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Responsables área

2

0

0

Hemodonación

7

12

0

Personal sanitario no facultativo

Control calidad

1

1

0

HLA

2

1

0

Criobiología

1

1

0

Procesamiento

2

1

1

Fraccionamiento

6

6

1

Hemodonación

8

20

0

Personal no sanitario

Administración

7

0

0

Promoción

1

0

0

Hemodonación

3

8

0

Día 8.

Nº efectivos SSMM

Categoría/servicio

Noche

Personal facultativo

Responsables área

1

Personal sanitario no facultativo

HLA

1

Procesamiento

1

Fraccionamiento

2

Total

5

Galaría, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Vigo.

Servicios mínimos

Servicio

Puesto

Mañana

Tarde

Noche

Cardiología intervencionista

Facultativo

2

1

1 (localización)

Cardiología intervencionista

DUE

2

2

2 (localización)

Cardiología intervencionista

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

1

1

1 (localización)

Cardiología intervencionista

Psg/Celador

1

1

 

Cirugía cardíaca (quirófano)

Facultativo

2

2

2 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano)

DUE Circulante

1

1

1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano)

DUE Instrumentista

1

1

1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano)

DUE Perfusionista

1

1

1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano)

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

1

1

1 (localización)

Cirugía cardíaca (quirófano)

Psg/Celador

1

1

 

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación)

DUE

3

3

3

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación)

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

2

2

2

Cirugía cardíaca (unidad de recuperación)

Psg/Celador

1

1

1

Diagnóstico por imagen Meixoeiro

Facultativo

1

1

 

Diagnóstico por imagen Meixoeiro

Técnico especialista

1

1

 

Diagnóstico por imagen Meixoeiro

Psg/Celador

1

1

 

Diagnóstico por imagen general

Facultativo

1

1

1 (localización)

Diagnóstico por imagen general

Técnico especialista

1

1

1 (localización)

Diagnóstico por imagen general

Psg/Celador

1

1

 

Estructura administrativa (Vigo)

Auxiliar de almacén

1

 

 

Estructura administrativa (Vigo)

Administrativo (recepción)

1

1

 

Medicina nuclear-Pet

Facultativo

1

1

1 (localización)

Medicina nuclear-Pet

DUE

2

1

1

Medicina nuclear-Pet

Técnico especialista

1

1

 

Medicina nuclear-Pet

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

1

 

 

Medicina nuclear-Pet

Psg/Celador

1

1

 

Oncología radioterápica

Facultativo

3

2

1

Oncología radioterápica

DUE

3

1

 

Oncología radioterápica

Técnico especialista

9

7

6

Oncología radioterápica

Técnico cuidados auxiliar de enfermería

3

1

1

Oncología radioterápica

Psg/Celador

2

1

1

Radiofísica

Facultativo

2

1

1 (localización)

Radiofísica

Técnico especialista

2

1

 

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Ourense.

Servicios mínimos

Servicio

Puesto

Mañana

Tarde

Noche

Medicina nuclear. Ourense

DUE

1

 

 

Medicina nuclear. Ourense

Facultativo

1

 

 

Medicina nuclear. Ourense

Psg/Celador

1

 

 

Medicina nuclear. Ourense

Técnico especialista

1

 

 

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios. Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Servicio

Puesto

Mañana

Tarde

Noche

Ciclotón

Facultativo

1

 

1

Ciclotón

Técnico de laboratorio

 

 

2

Ciclotón

Técnico de mantenimiento

 

 

1

Estructura administrativa (Santiago)

Auxiliar administrativo

1

 

 

Estructura administrativa (Santiago)

Técnico RRHH

1

 

 

UTPR

Facultativo

1

 

 

Galaria centro itinerante (Unidad de resonancia móvil).

Servicios mínimos

Servicio

Puesto

Mañana

Tarde

Noche

Diagnóstico por imagen unidad

móvil (1)

DUE

1

 

 

Diagnóstico por imagen unidad

móvil (1)

Técnico especialista

1

 

 

Diagnóstico por imagen unidad

móvil (2)

DUE

1

 

 

Diagnóstico por imagen unidad

móvil (2)

Técnico especialista

1

 

 

Instituto Galego de Oftalmoloxía (INGO).

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo

Hospital de Conxo

1

0

0