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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46393

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (355/2013).

Nº autos: despido/ceses en general 355/2013.

Demandante: Francisco Orgeira Pérez.

Abogado: Felipe Carlos Martínez Ramonde.

Demandados: Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga), Fondo de Garantía Salarial, Construcciones Pepe, S.L., Construcciones Pepe, S.L., Adm. concursal de Esoga, Rafael González del Río.

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 355/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Orgeira Pérez contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga), Construcciones Pepe, S.L. y Rafael González del Río –administración concursal de Esoga–, con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la sentencia de 5 de noviembre de 2013 cuyo fallo literalmente dice así:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Francisco Orgeira Pérez, contra la entidad Estructuras y Obras de Galicia, S.L., y su administración concursal, así como Construcciones Pérez, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 20 de febrero de 2013, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución, al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Estructuras y Obras de Galicia, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 36.148,98 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a las empresas demandadas Estructuras y Obras de Galicia, S.L. (Esoga) y Construcciones Pepe, S.L., expido y firmo el presente.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial