De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo el acuerdo de incoación del expediente sancionador S-P-20.13 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
El interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, para examinar el expediente en las dependencias del Servicio de Coordinación del Área Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitario en Pontevedra, y para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Se advierte al interesado de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de dicho acuerdo en el citado plazo, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2013
Santiago, 14 de noviembre de 2013
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-P-20.13
Interesado: Alexandre Miguel Fernández Barbosa. Compra y Venta de Madera.
Último domicilio conocido: Parada, Cerquido, nº 7 36475 O Porriño, Pontevedra.
Hechos imputados: tala de árboles y abandono de sus restos, daños y estropicios ocasionados por el uso de maquinaria pesada en las pistas forestales y la apertura de pista para sacar la madera, en el entorno de protección del castro de Santa Tegra, en el ayuntamiento de A Guarda (Pontevedra), sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Tipificación: artículo 91.h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.