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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Viernes, 29 de noviembre de 2013 Pág. 46265

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2013, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación del núcleo rural de Cabreiros, parroquia de Santa Mariña de Cabreiros, ayuntamiento de O Corgo (expediente PTU-LU-11/094).

El Ayuntamiento de O Corgo remite el proyecto de delimitación del núcleo rural de Cabreiros, en la parroquia de Santa Mariña de Cabreiros, del ayuntamiento de O Corgo, redactado en enero de 2013, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, conforme a la disposición adicional 2ª.2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Examinada la documentación aportada y vista la propuesta que en esta misma fecha eleva la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) El Ayuntamiento de O Corgo carece de instrumentos de planeamiento general, rigiéndose por las normas de aplicación directa de la LOUG y, en lo que no se opone a estas, por las Normas complementarias y subsidiarias de planeamiento provincial.

b) La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió desfavorablemente sobre la aprobación definitiva de la delimitación de este núcleo en fecha 9.2.2013 por las siguientes deficiencias:

– Insuficiente consolidación en las áreas T2 y C1.

– Injustificada propuesta de ampliación de secciones viarias.

– Previsión injustificada de adosamiento de las edificaciones a los lindes laterales.

– Indefinición de las obras autorizables en las edificaciones catalogadas con el nivel de protección estructural.

– Falta de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) El 21.1.2013 la Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe favorable, condicionado a la introducción de una serie de medidas protectoras y correctoras indicadas en dicho informe.

d) Como consecuencia de dicho informe, se elaboró el presente proyecto, que fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal el 7.3.2013.

II. Contenido.

a) Se propone la delimitación, como núcleo rural complejo, del asentamiento poblacional de Cabreiros, colindante con la carretera estatal N-VI. Dentro del ámbito delimitado, de 42.747 m2 de superficie, se diferencian áreas de núcleo rural histórico tradicional (T1 y T2) y de núcleo rural común (C1 y C2), las cuales ocupan globalmente 21.324 m2 y 21.423 m2, respectivamente.

b) El proyecto fija las condiciones de uso y de edificación, define el trazado del sistema viario existente -asumiendo como alineaciones oficiales las ya existentes-, e identifica cinco elementos merecedores de protección cultural (un palomar, un comedero de palomas, una vivienda y dos cobertizos). No identifica terrenos destinados a dotaciones públicas.

III. Análisis y consideraciones.

a) El asentamiento delimitado cuenta con topónimo reconocido en el Nomenclátor de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto 6/2000), así como en el censo de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística.

b) Los terrenos incluidos en las dos áreas de núcleo rural histórico tradicional cumplen el requisito de distancia establecido en el artículo 13.3.a) de la LOUG.

c) En relación con la cumplimentación de la resolución de la SGOTU de 9.2.2013, es necesario indicar:

– c.1. El nuevo proyecto aumenta el tamaño mínimo de parcela establecido en el proyecto que no había sido aprobado en febrero de este año, tanto en las áreas de núcleo rural histórico tradicional (de 300 m2 a 1.100 m2) como en las de núcleo rural común (de 1.000 m2 a 1.500 m2). Asimismo, en el núcleo rural común reduce la ocupación y edificabilidad máximas de las parcelas (apartado 11.3.5).

Habida cuenta del parcelario, los tamaños mínimos de parcela establecidos, las características de las edificaciones existentes (a los efectos del cómputo de parcelas edificadas) y las limitaciones legales a la división de parcelas -artículo 205 LOUG-, se verifica que todas las áreas diferenciadas gráficamente consiguen el grado mínimo de consolidación exigido por el artículo 13.3 LOUG (100 % en el área T1 -2 parcelas edificadas/2 parcelas edificables-; 66,66 % en la T2 -6 parcelas edificadas/9 parcelas edificables-; 50 % en la C1 -2 parcelas edificadas/4 parcelas edificables-; y 75 % en la C2 -3 parcelas edificadas/4 parcelas edificables-).

– c.2. El nuevo proyecto rectifica las alineaciones propuestas en su precedente, ajustándose a las alineaciones existentes (apartados 10.2.2.1, 10.2.3.2, 11.2.7 y 11.3.7).

– c.3. En los apartados 11.2.4 y 11.3.4, el proyecto sigue permitiendo el adosamiento de edificaciones no residenciales a los colindantes laterales, previsión que resulta contradictoria con la regulación de la tipología edificatoria (apartados 11.2.8.1 y 11.3.8.1) que sólo contempla la posibilidad de adosamiento a medianeras existentes.

– c.4. El proyecto incorpora una normativa completa del patrimonio cultural catalogado (apartado 11.4), regulando las obras autorizables correspondientes a los distintos niveles de protección.

d) Se emitió informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural el 21.1.2013, favorable, condicionado a la incorporación de medidas protectoras y correctoras, que se encuentran debidamente incorporadas en el proyecto que ahora se somete a aprobación definitiva de la SGOTU.

e) El nuevo proyecto incorpora también en una serie de condiciones orientadas a alcanzar la armonización ambiental de las edificaciones y a proteger el entorno y la morfología nuclear.

En consecuencia, se entienden cumplimentadas las observaciones señaladas en el informe de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como las de la resolución de la SGOTU del 9.2.2013, dejando constancia expresa de que la posibilidad de adosamiento lateral se ceñirá a la existencia previa de una medianera o a construcciones auxiliares de escasa entidad.

De acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional segunda de la LOUG, y con el artículo 12.1.b) del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los expedientes de delimitación de suelo de núcleos rurales le corresponde a la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Aprobar el proyecto de delimitación del suelo de núcleo rural de Cabreiros, en la parroquia de Santa Mariña de Cabreiros, en el ayuntamiento de O Corgo, por las consideraciones y en los términos anteriormente expuestos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la CMATI, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente (artículos 48, 58, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Si el interesado es una administración pública, no cabrá interponer recurso en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, sin perjuicio del planteamiento, en su caso, del requerimiento previo en igual plazo (artículo 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2013

María Encarnación Rivas Díaz
Secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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ANEXO