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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Jueves, 28 de noviembre de 2013 Pág. 46164

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (12/2013).

Número de autos: ejecución de títulos judiciales 12/2013.

Demandante: José Luis Amado Blanco.

Abogado: Francisco Iglesias Gandarela.

Procuradora: Yolanda Vidal Viñas.

Demandado: Ageco Contratas, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 12/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Amado Blanco contra la empresa Ageco Contratas, S.L., sobre ordinario, se ha dictado decreto en fecha 3.9.2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo el embargo de los siguientes bienes:

– Devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

– Saldos de las cuentas bancarias que según los datos existentes en la aplicación informática posea a su favor la entidad ejecutada, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, lo que se llevará a efecto a través del punto neutro judicial.

Asimismo, se acuerda consultar el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad al objeto de averiguar la titularidad de las fincas que aparecen en la averiguación patrimonial practicada a través de la base de datos de este órgano judicial.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

– La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: cuenta número 5076 0000 64 0012 13, debiendo indicar en el campo concepto de pago.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Ageco Contratas, S.L., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2013

La secretaria judicial