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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 26 de noviembre de 2013 Pág. 45804

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2013, de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, por la que se regula la acreditación de la capacitación de los usuarios profesionales de productos fitosanitarios en Galicia.

El Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para alcanzar un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE número 223, de 18 de septiembre) define, en su artículo 3, el usuario profesional como «cualquier persona que use productos fitosanitarios en el ejercicio de su actividad profesional, incluidos los operadores, técnicos, empresarios o trabajadores autónomos, tanto en el sector agrario como en otros sectores». Asimismo, este real decreto crea el Registro Oficial de Productores y Operadores (en adelante, ROPO) que comprende, entre otras, la actividad de manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.

Por lo que respecta a la formación, esta norma establece que a partir del 26 de noviembre de 2013, las comunidades autónomas deben garantizar el acceso a la formación a los usuarios profesionales según el tipo de capacitación requerido, y que solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a los titulares de un carné que acredite la formación establecida a partir del 26 de noviembre de 2015.

Por lo tanto, en cumplimiento de lo especificado en el antedicho real decreto, es necesario que, desde el 26 de noviembre del presente año, toda persona que inicie el procedimiento necesario para la obtención de un carné de usuario profesional de productos fitosanitarios se encuentre inscrito en el ROPO según las siguientes especificaciones:

a) Solicitudes de formación como usuarios profesionales de productos fitosanitarios.

Con carácter general, aquellas personas que soliciten formación en cualquier nivel de capacitación a la Consellería del Medio Rural y del Mar deberán estar inscritos en el ROPO. Asimismo, las personas que soliciten formación como aplicadores-manipuladores de productos fitosanitarios en su nivel básico a las entidades colaboradoras de esta consellería, solo podrán realizar la prueba de evaluación si se comprueba su inscripción en el ROPO como usuarios profesionales. Con este motivo, las entidades colaboradoras deberán acreditar haber informado de esta circunstancia con carácter previo a la impartición de la formación, a todos los solicitantes de estos cursos.

b) Repetición de la prueba de evaluación.

Aquellas personas que no superen la prueba de evaluación en primera instancia podrán presentarse, durante los dos años siguientes a la fecha en la que recibió la formación, a otras pruebas de evaluación. Debido a las posibles actualizaciones en la normativa, una vez superado ese período, deberá repetir el curso de formación.

En el supuesto de que alguna persona acredite haber recibido la formación necesaria en un período inferior a los dos años, y ya se encuentre en el ROPO, también podrá presentarse a las pruebas de evaluación, bajo estos mismos condicionantes.

c) Renovación del carné.

Las personas que soliciten la renovación de su carné deberán acreditar, en primer lugar, su inscripción en el ROPO para, a continuación, cumplir con el requisito de actualización de la formación según el nivel de capacitación. En concreto, para la actualización de conocimientos en el nivel cualificado será necesario un curso de formación teórico-práctica con una duración de 10 horas, cuyo contenido formativo estará principalmente constituido por los aspectos modificados de la normativa de aplicación. La acreditación de esta actualización se realizará mediante pruebas de evaluación específicas que se desarrollarán según distintos modelos de evaluación.

d) Modelos de evaluación.

Para asegurar la objetividad de las evaluaciones que se realicen, se publicará en la página web de la consellería una instrucción respecto a las pruebas que se realizarán según correspondan al nivel básico o cualificado, así como las pruebas correspondientes a las actualizaciones formativas. Esta instrucción se puede descargar en los siguientes enlaces:

http://www.medioruralemar.xunta.es/areas/investigacion_e_formacion/formacion_continua/

http://www.medioruralemar.xunta.es/institucional/oficina_virtual/oficina_visrtual/

e) Convocatoria de las pruebas de evaluación para la renovación de los carnés.

La Secretaría General de Medio Rural y Montes, a través de la página web de la Consellería, convocará a las pruebas de evaluación en los lugares y fechas que se indiquen. Las personas que deseen renovar su carné deberán inscribirse electrónicamente en la Oficina Agraria Virtual. Para acceder a las pruebas, deberán presentar un documento de identificación fidedigno y la justificación del pago de la tasa.

Los resultados de las pruebas de evaluación, que especificarán las personas aptas y las no aptas, serán remitidos por el responsable de las mismas, a la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica de acuerdo con el procedimiento establecido. Una vez recibida la documentación, se emitirá el correspondiente carné a todas las personas con cualificación de aptas para las que se haya acreditado su inscripción en el ROPO. En ningún caso podrá emitirse el carné con la presentación de una declaración responsable o similar.

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2013

Tomás Fernández-Couto Juanas
Secretario general de Medio Rural y Montes