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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Lunes, 25 de noviembre de 2013 Pág. 45752

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 22 de octubre 2013 por la que se autoriza la transmisión inter vivos de las concesiones y de las bateas Paquito III y Paquito IV.

Visto el expediente instruido a efectos de transmisión de las bateas Paquito III y Paquito IV, y de las concesiones administrativa que lo ampara, resulta:

a) Antecedentes.

Primero. Mediante escrito de 22.10.2013, Francisco López Silva (33108809X), en nombre y en representación de la empresa Paquito, S.L. (B15055783), solicitó autorización para la transmisión de las concesiones y de las bateas Paquito III y Paquito IV.

Segundo. Los informes del Servicio de Protección de los Recursos sobre las características de las bateas son favorables.

b) Consideraciones legales y técnicas.

Primero. Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG núm. 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 30 de diciembre (DOG núm. 243, de 15 de diciembre), con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG núm. 228, de 21 de noviembre), modificado por el Decreto 174/2002, de 10 de mayo (DOG núm. 97, de 22 de mayo), y con la Resolución de 12 de abril de 2012, de delegación de firma en materia de acuicultura en los titulares de la jefaturas de coordinación del Área del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Segundo. El expediente siguió todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.

Vistas las disposiciones citadas, a propuesta de resolución elaborada por el Servicio de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería resuelve:

Autorizar la transmisión inter vivos, a favor de Antonio García Louro (15996049D), 1/2 privativo y Paloma Pérez-Ullivarri Fernández-Corugedo (05366204M), 1/2 privativo, de las concesiones administrativas y de las bateas que se indican a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Paquito III.

Ubicación:

Cuadrícula núm.: 12.

Polígono: D.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón.

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 18.6.1965 (BOE/DOG núm. 165, de 12.7.1965).

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Paquito, S.L. (B15055783).

Tipo: Batea.

Nombre: Paquito IV.

Ubicación:

Cuadrícula núm.: 23.

Polígono: D.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especies autorizadas: mejillón.

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 9.2.1981 (BOE/DOG núm. 75, de 28.3.1981).

Final de la vigencia: 15.12.2019.

Actual titular: Paquito, S.L. (B15055783).

Nuevos titulares: Antonio García Louro (15996049D), 1/2 privativo en cada una, y Paloma Pérez-Ullivarri Fernández-Corugedo (05366204M), 1/2 privativo en cada una.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera. El actual titular deberá presentar en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, original o fotocopia cotejada de la siguiente documentación:

a) Documento notarial de la transmisión o donación.

b) Solicitud o carta de pago del impuesto de transmisiones patrimoniales o documento de sucesiones.

Segunda. Transcurrido el plazo indicado en condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa comunicación por parte de la Consellería.

Tercera. Los nuevos titulares de las concesiones quedan subrogados en los derechos y obligaciones del anterior, desde el momento de formalización de compraventa en escritura pública.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses contados en ambos casos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 22 de octubre de 2013

P.D. de firma (Resolución de 12.4.2012)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe de Coordinación del Área del Mar de A Coruña