Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de ella.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Diario Oficial de Galicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70, bajo, Lugo, y a obtener, en su caso, copia de este acuerdo, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 29 de octubre de 2013
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR341D 2012/24-2.
Nombre: Joece Veridiana Pereira.
DNI/NIF: Y0989577Q.
Último domicilio conocido: calle Muíños de Abaixo, 12, 27740 Mondoñedo, Lugo.
Hecho imputado: no acreditar una inversión en inmovilizado material o intangible para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 euros sin incluir el impuesto sobre el valor añadido.
Precepto infringido: artículo 4.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2011.
Contenido de la resolución: resolución del recurso de reposición, interpuesto contra la resolución de no concesión de la ayuda al programa para la promoción del empleo autónomo.