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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Jueves, 21 de noviembre de 2013 Pág. 45392

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (48/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento conflictos colectivos 48/2013-MAY de este tribunal, seguido a instancia de Confederacion Intersindical Galega, Federación de Actividades Diversas del sindicato nacional de Comisiones Obreras contra Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT), Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales (AGESS), Asociacion Empresarios Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio de Galicia (AESSADG), sobre conflicto colectivo, se ha dictado resolución con el particular del tenor literal siguiente:

«Fallamos que estimamos la demanda presentada por la Federación de Actividades Diversas del sindicato nacional de Comisiones Obreras, Confederación Intersindical Galega, a la que se ha adherido la Unión General de Trabajadores y contra la Confederación de Empresarios de Galicia (CEG), la Asociación Galega de Empresarios de Servicios Sociales (AGESS), y contra la Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio (AESSADG) y, en consecuencia, declaramos vigente y de obligada aplicación el II Convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia en tanto en cuanto no se produzca la entrada en vigor del convenio colectivo que haya de sustituirlo. Condenamos a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, así como al abono efectivo de los trabajadores incluidos dentro del ámbito del conflicto de las cantidades que se les pudieran adeudar por la indebida aplicación del convenio colectivo estatal, así como de los atrasos generados.

Modo de impugnación. Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado por comparecencia, o mediante escrito en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación (artículo 208 y siguientes de la LJS). Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 600 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con el núm. 1552 0000 37 0048 13, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el momento de la preparación; igualmente, deberá haber consignado en aquella cuenta de depósitos la cantidad objeto de condena, o acompañar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta sala con la preparación del recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a la Asociación de Empresarios de Servicios Sociales y Ayuda a Domicilio de Galicia (AESSADG), expido el presente edicto.

A Coruña, 29 de octubre de 2013

La secretaria judicial