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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 18 de noviembre de 2013 Pág. 44607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (111/2013).

Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento modificación sustancial de condiciones laborales 111/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Montserrat Espiña Moure contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L. sobre movilidad geográfica y funcional, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que estimando íntegramente la demanda interpuesta por María Montserrat Espiña Moure contra Limpiezas El Polígono, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho de la medida de reducción de la jornada de trabajo de la demandante, adoptada por la mercantil Limpiezas El Polígono, S.L., notificada por escrito de fecha 31.12.2012 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponer a la demandante en su anterior jornada de trabajo de 21 horas semanales, con los mismos horarios que venía realizando y las retribuciones correspondientes, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de ejecución de títulos judiciales que se sigue para la ejecución de la sentencia nº 358/2012, dictada en los autos nº 181/2012 de este juzgado y, asimismo, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora los daños y perjuicios ocasionados por la decisión empresarial durante todo el tiempo en que produjo efectos, ocasionados desde la fecha en que operó la reducción, el 1.2.2013, y que se concretan en el pago de las retribuciones correspondientes a la jornada reducida de 7 horas semanales desde la fecha de la reducción y hasta que se produzca la reposición de la actora a su anterior jornada de trabajo de 21 horas semanales, con regularización de su nómina y abono de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso (artículo 138.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Limpiezas El Polígono, S.L., actualmente en paradero desconocido, inserto el presente edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2013

La secretaria judicial