Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 18 de noviembre de 2013 Pág. 44593

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (364/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 364/2013, de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Francisco Raposo Santaya, contra la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. Esoga, Construcciones Pepe, S.L., Fogasa y administración concursal, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda sobre despido formulada por Francisco Raposo Santaya frente a la empresa Estructuras y Obras de Galicia, S.L. y Construcciones Pepe, S.L., con intervención procesal de la administración concursal de la primera citada y del Fogasa, y, en consecuencia:

1. Declaro la improcedencia del despido.

2. Se tiene por efectuada la opción a favor de la indemnización, declarando la extinción de la relación laboral en la fecha de esta resolución y condenando a la demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización, la cantidad de 42.082,70 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Pepe, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 28 de octubre de 2013

La secretaria judicial