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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 18 de noviembre de 2013 Pág. 44650

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 29 de octubre de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte vecinal en mano común Ampliación de O Rego, a favor de los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo, en el municipio de Nogueira de Ramuín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 24 de octubre de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente para la clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de O Rego, solicitada por los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo, en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense), resultan los siguientes

Hechos.

Primero. Con fecha de 20 de abril de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo, en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del citado monte.

Segundo. Con fecha de 6 de febrero de 2013, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de la clasificación, de acuerdo con la documentación que figura en el expediente, se describe así:

Municipio: Nogueira de Ramuín.

Denominación del monte: Ampliación de O Rego.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo.

Superficie total: 124.070 m2.

La superficie a clasificar, según el informe técnico previo del Servicio de Montes, se encuentra distribuida en las siguientes parcelas (de norte a sur):

Parcela 1: superficie: 8.370 m2.

Parcelas catastrales que comprende: parcelas 837 (parte), 854 (completa) (construcción), 855 (completa) (construcción) y 9005 (parte) (construcción), del polígono 5 y la parcela con la referencia catastral DH0100100PG09H (completa) (camino).

Lindes:

a) Perímetro exterior.

Norte: camino.

Este: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante).

Sur: polígono 5 parcelas 853 (desconocido), 852 (desconocido), 857 (desconocido), 858 (desconocido) y 809 (Antonia Rodríguez Vázquez).

Oeste: camino.

b) Perímetro interior: la parcela no presenta enclavados.

Parcela 2: superficie: 11.300 m2.

Parcelas catastrales que comprende: parcelas 836 (parte) y 845 (completa) (construcción) del polígono 5.

Lindes:

a) Perímetro exterior.

Norte: polígono 5 parcelas 813 (Rosa Rodríguez), 815 (Filomena Casanova Rodríguez), 814 (Rosa Rodríguez), 819 (Constantino Rodríguez Rodríguez) y 856 (desconocido).

Este: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante).

Sur: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante), y camino.

Oeste: parcelas urbanas con las referencias catastrales DH0102600PG09H0001DT, DH0103500PG09H0001ZT, DH0103800PG09H0001WT y DH0103900PG09H0001AT. Parcela 847 del polígono 5 (desconocido) y parcela 186 del polígono 31 (desconocido).

b) Perímetro interior: la parcela no presenta enclavados.

Parcela 3: superficie: 1.800 m2.

Parcelas catastrales que comprende: parcelas 836 (parte) y 9014 (parte) (carretera de Luíntra), del polígono 5 y parcela 93 (parte) del polígono 31.

Lindes:

a) Perímetro exterior.

Norte: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante), y camino.

Este: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante).

Sur: polígono 31 parcela 92 (Jesusa Vázquez Rodríguez).

Oeste: polígono 31 parcela 36 (Diócesis de Ourense).

b) Perímetro interior: la parcela no presenta enclavados.

Parcela 4: superficie: 102.600 m2.

Parcelas catastrales que comprende: parcelas 835 (parte) del polígono 5, parcelas 210 (completa), 242 (completa) y 243 (completa) del polígono 30 y parcelas 84 (completa) y 185 (completa) del polígono 31.

Lindes:

a) Perímetro exterior.

Norte: polígono 5 parcela 9014 (carretera de Luíntra) y polígono 31 parcela 9003 (camino).

Este: monte vecinal en mano común Do Rego, perteneciente a la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo (comunidad solicitante).

Sur: polígono 30 parcela 9005 (carretera de Luíntra) y monte, en trámites de clasificación, denominado Castelos 2, perteneciente a Monteverde y Baldomar.

Oeste: polígono 31 parcelas: 87 (Rafael Rodríguez Villaverde), 91 (Carlos Rodríguez Souto), 90 (Ramón Vázquez Fernández), 89 (Concepción Álvarez Junco), 88 (Amadora Junco Rodríguez), 85 (Juan Luís y María Luisa Pérez Conchouso), 67 (Carlos Rodríguez Souto), 83 (José Manuel y Dosinda Conchouso Rodríguez), 82 (Eladio Pereira Rodríguez), 81 (Eladio Pereira Rodríguez), 80 (José Conchouso Fernández), 172 (Eladina Rodríguez Soto), 184 (Faustino Fernández Pombar), 183 (Manuel Álvarez Martínez), 179 (Concepción Alonso-Sánchez Vilche-García), 180 (Elena Pereira Rodríguez), 181 (Gerardo Pereira Rodríguez) y 182 (Amparo Rodríguez).

Polígono 30 parcelas: 200 (Faustino Fernández Pombar), 199 (Jesús Vázquez González), 201 (Amadora Junco Rodríguez), 206 (Rosa Sánchez Soto), 208 (María Rodríguez), 209 (Clara Iglesias Iglesias), 207 (Elvira Álvarez Sánchez), 213 (Manuela Silva Losada), 211 (Leonardo Rodríguez Fernández), 212 (Ernesto Rodríguez Villaverde), 215 (Francisco Conchouso Rodríguez), 231 (Antonio Fernández Malvesado), 232 (Evaristo Martínez Rodríguez), 233 (Antonio Fernández Malvesado) y 244 (Inés, María del Mar y Pilar Rodríguez Lama; Amadora y María del Carmen Rodríguez Rodríguez).

b) Perímetro interior: la parcela no presenta enclavados.

Fundamentos de derecho.

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiera producido reclamación alguna de titularidad distinta.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Fiscal), Fontes, Luíntra, Mundín, A Seara de Arriba, Baldomar y Biduedo en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense) el monte denominado Ampliación de O Rego, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 29 de octubre de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense