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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Lunes, 18 de noviembre de 2013 Pág. 44573

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia de la modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2010 por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo sobre los derechos de participación del personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia en materia de prevención de riesgos laborales.

Con fecha 27 de noviembre de 2009, los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales CC.OO., UGT y CSI-CSIF firmaron el acuerdo sobre derechos de participación del personal al servicio de la Administración de Galicia en materia de riesgos laborales, que fue ratificado con fecha 12 de abril de 2010 por la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representatividad, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Dicho acuerdo fue objeto de inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Con fecha 30 de abril de 2013 se aprobó, en sesión ordinaria celebrada por la Comisión de Personal de la Xunta de Galicia, la propuesta de modificación de la Resolución de 29 de diciembre de 2010, y que consiste en la inclusión de dos nuevos párrafos en los apartados 3 y 10 del texto.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Primero. Modificar la Resolución de 29 de diciembre de 2010 incluyendo dos nuevos párrafos en los apartados 3 y 10 del texto del acuerdo que quedan redactados de la siguiente forma:

«3. Delegados de prevención.

Son delegados de prevención, en los términos definidos en la Ley de prevención de riesgos laborales, tanto los designados entre los miembros de las juntas de personal y los comités de empresa como los designados por estos órganos cuando, en los ámbitos recogidos en el anexo, no existan trabajadores que tengan la condición de delegados de personal o delegados sindicales o mediante acuerdo sindical. Para la elección de los delegados de prevención se toman como ámbitos los reflejados en el anexo, siendo el número de delegados que se elegirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de prevención de riesgos laborales, el que, asimismo, figura en el citado anexo.

Los delegados de prevención y los representantes de la empresa podrán disponer de un documento que los identifique como tal. El diseño de este documento, su confección, entrega, mantenimiento, seguimiento y archivo, con las variaciones naturales por elecciones, bajas, altas etc., será competencia y responsabilidad del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales a través do procedimiento correspondiente.

Tanto los delegados de prevención como los representantes de la Administración podrán ser sustituidos, en las reuniones de los comités que figuran en el anexo, por otros representantes. Los sustitutos de los representantes de las organizaciones sindicales deberán ser también delegados de prevención.

Esta sustitución deberá ser comunicada.

10. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación de este acuerdo.

Inmediatamente e a continuación de la entrada en vigor de este acuerdo, se constituirá una comisión paritaria de seguimiento e interpretación que, además de la evaluación del grado de cumplimiento del acuerdo, resolverá sobre las controversias que surjan en su aplicación, así como la adaptación y modificación de los comités relacionados en los anexos, pudiendo variar su organización como consecuencia de los cambios en la estructura orgánica de la Administración de la Xunta de Galicia o por otras razones de funcionalidad. Las resoluciones de esta comisión se tomarán por unanimidad y, cuando no sea posible, se hará constar en el acta la motivación explícita del desacuerdo. En la comisión paritaria estarán presentes las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo.

La Comisión Paritaria estará compuesta por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del acuerdo y el mismo número de representantes de la Administración».

Segundo. La unificación del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Consellería de Cultura y Turismo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, señalados en el anexo del acuerdo, en un único comité: Comité de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.