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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Viernes, 15 de noviembre de 2013 Pág. 44424

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2014, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto), y de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Diario Oficial de Galicia número 233, de 27 de noviembre).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a la que se refiere la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las cuales se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17), y en su anexo V, recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

La convocatoria de estas pruebas le corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo publicar el órgano competente una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Con base en dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia; en la que, al objeto de incidir en la transparencia de estos procesos, se incluyeron normas a tener en cuenta necesariamente por el tribunal designado para su celebración y evaluación.

En dicha norma se previó expresamente una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen, con respecto a las premisas recogidas en la orden.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,

DISPONGO:

1. Esta resolución se dicta al amparo de la base décima de la Orden de 19 de noviembre de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por medio de la cual se habilita al titular de la Dirección General de Movilidad a dictar las convocatorias y calendarios de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Por lo expuesto, y con sometimiento a las bases previstas en la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecen las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia; se convocan, por medio de esta resolución, las pruebas que se van a celebrar en el año 2014.

3. Se realizarán nueve convocatorias, que se desarrollarán en los meses que a continuación se detallan, tanto para las categorías D1, D1 + E, D y D + E, como para las categorías C1, C1 + E, C y C + E.

– Las pruebas correspondientes a cada uno de los indicados procesos tendrán lugar de acuerdo con el siguiente calendario:

– Primera convocatoria: entre el 22 de enero y el 5 de febrero de 2014.

– Segunda convocatoria: entre el 26 de febrero y el 12 de marzo de 2014.

– Tercera convocatoria: entre el 9 y el 23 de abril de 2014.

– Cuarta convocatoria: entre el 21 de mayo y el 4 de junio de 2014.

– Quinta convocatoria: entre el 25 de junio y 9 de julio de 2014.

– Sexta convocatoria: entre el 30 de julio y el 13 de agosto de 2014.

– Séptima convocatoria: entre el 17 de septiembre y el 1 de octubre de 2014.

– Octava convocatoria: entre el 5 y el 19 de noviembre de 2014.

– Novena convocatoria: entre el 10 y el 23 de diciembre de 2014.

4. Los plazos para inscribirse a las pruebas previstas en el punto anterior serán los siguientes:

– Primera convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá de 23 de noviembre de 2013 al 3 de enero de 2014, ambos inclusive.

– Segunda convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá de 4 de enero al 7 de febrero de 2014, ambos inclusive.

– Tercera convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 8 de febrero al 21 de marzo de 2014, ambos inclusive.

– Cuarta convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 22 de marzo al 2 de mayo de 2014, ambos inclusive.

– Quinta convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 3 de mayo al 6 de junio de 2014, ambos inclusive.

– Sexta convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 7 de junio al 11 de julio de 2014, ambos inclusive.

– Séptima convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 12 de julio al 29 de agosto de 2014, ambos inclusive.

– Octava convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 30 de agosto al 17 de octubre de 2014, ambos inclusive.

– Novena convocatoria se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 18 de octubre al 21 de noviembre de 2014, ambos inclusive.

5. Para inscribirse a las pruebas será necesario presentar, dentro del plazo previsto en el punto anterior, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, acompañada del impreso de autoliquidación de tasas por el importe que establezca para el efecto la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de no prestar el consentimiento para que la Administración consulte telemáticamente sus datos de identidad y residencia, el aspirante deberá acercar también copia del DNI y, en su caso, de la documentación que acredite su residencia habitual en Galicia de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 19 de noviembre de 2009.

6. Los aspirantes excluidos o no admitidos a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que hubiesen abonado, en su caso, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución.

7. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2013

Mª del Camino Triguero Salas
Directora general de Movilidad

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