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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 14 de noviembre de 2013 Pág. 44321

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1081/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1081/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eliseo Lesta Vidal contra la empresa Torrerio y Candal, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Eliseo Lesta Vidal debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidades reclamadas por el concepto de salarios y, en tal sentido, debo de condenar y condeno a la empresa Técnicas Instalaciones Coruña, S.L. a que estando y pasando por tal declaración abone la cantidad global de cuatro mil trecientos veintitrés euros con sesenta y tres céntimos.

Debo de absolver y absuelvo al Fogasa al no alcanzarle ninguna responsabilidad en esta instancia, al igual que al administrador concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 1081 11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 1081 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza sustituta que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Torrerio y Candal, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de octubre de 2013

La secretaria judicial