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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Miércoles, 13 de noviembre de 2013 Pág. 44163

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2013 por la que se modifica el plazo de justificación establecido en la Resolución de 18 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El 14 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 18 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la consolidación y la estructuración de unidades de investigación competitivas en los centros tecnológicos consolidados de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El artículo 20 de la Resolución de 18 de julio de 2013 establecía los siguientes plazos de justificación:

1. La justificación del anticipo del 50 % de la subvención concedida a que se refiere el artículo 21.1 deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la transferencia de los fondos correspondientes.

2. Tras la justificación del anticipo, la entidad podrá presentar justificaciones en función del ritmo de ejecución de la acción subvencionada, que darán lugar a pagos a cuenta y que no podrán superar el 80 % de la subvención concedida.

3. La justificación del importe restante de la subvención concedida teniendo en cuenta los dos puntos anteriores tendrá como fecha límite de presentación el 30 de noviembre de 2013. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de noviembre), estas tendrán como fecha límite el 30 de enero de 2014.

Teniendo en cuenta que la resolución de concesión se publicó el 31 de octubre de 2013, es necesario ampliar los plazos establecidos en el artículo 20, de acuerdo con esto,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifican los artículos 20.1 y 20.3 de la Resolución de 18 de julio de 2013, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. La justificación del anticipo del 50 % de la subvención concedida a que se refiere el artículo 21.1 deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a partir de la transferencia de los fondos correspondientes, siempre y cuando dicho plazo no supere el 20 de diciembre de 2013, que es la fecha límite de presentación de la justificación.

3. La justificación del importe restante de la subvención concedida teniendo en cuenta los dos puntos anteriores tendrá como fecha límite de presentación el 20 de diciembre de 2013. No obstante, si existen cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación (cuotas del mes de noviembre), estas tendrán como fecha límite el 30 de enero de 2014.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2013

Manuel Antonio Varela Rey
Director de la Agencia Gallega de Innovación