De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2013
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-C-19.12.
Interesada: Nebril Forestal, S.L.
Última dirección conocida: calle Argentina, 9, bajo, A Coruña.
Hechos imputados: obras de ampliación de la pista de tierra existente y apertura de nuevos accesos que implicaron la realización de movimientos de tierras dentro del área de respeto de los túmulos del monte de Brión y que afectaron directamente al área de protección integral del túmulo GA15036044, situados en el monte de Brión, ayuntamiento de Ferrol, sin contar con la previa y preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Tipificación: artículo 90.g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.