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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 12 de noviembre de 2013 Pág. 43960

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 165/2013, de 31 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un resto de la carretera LU-540 (antigua carretera C-640), que va desde el punto kilométrico 10+310 hasta el enlace con la LU-P-3809, así como el terreno comprendido dentro de este tramo, a favor del Ayuntamiento de Ourol.

A tenor de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras incluidas en las redes dependientes de la Comunidad Autónoma deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 54, en consonancia con el artículo único del Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, que las carreteras autonómicas o provinciales o los tramos determinados de ellas en los que la circulación adquiere características urbanas se les entregarán a los respectivos ayuntamientos. El expediente se promoverá a propuesta del ayuntamiento o de la Administración titular de la carretera y será resuelto por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo o convenio entre las administraciones implicadas.

El Ayuntamiento de Ourol, en fecha 7.5.2013, solicitó el cambio de titularidad de un tramo de la antigua C-640, con origen en el p.k. 10+310 (referido a la carretera LU-540) y fin en el p.k. 11+850 (referido a la carretera LU-540), que actualmente es de titularidad autonómica.

Al amparo de las previsiones legales, el Área de Planificación y Programación, dependiente de la Agencia Gallega de Infraestructuras, informa favorablemente del cambio de titularidad de un resto de la carretera LU-540 (antigua carretera C-640), que va desde el p.k. 10+310 hasta el enlace con la LU-P-3809 (carretera perteneciente a la Diputación Provincial de Lugo) por su margen izquierdo, así como el terreno solicitado que está comprendido dentro de este tramo para una zona de aparcamiento en el entorno del p.k. 11+190 de la carretera LU-540, a favor del Ayuntamiento de Ourol.

Por todo lo expuesto, y según lo previsto en la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ourol de un resto de la carretera LU-540 (antigua carretera C-640), que va desde el p.k. 10+310 hasta el enlace con la LU-P-3809 (carretera perteneciente a la Diputación Provincial de Lugo) por su margen izquierdo, así como el terreno solicitado que está comprendido dentro de este tramo para una zona de aparcamiento en el entorno del p.k. 11+190 de la carretera LU-540.

Artículo 2

En aplicación del artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, las entidades locales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los correspondientes planes de carreteras, aprobarán la relación de carreteras de su titularidad. De acuerdo con lo expuesto, el Ayuntamiento de Ourol deberá incorporar a su Plan de carreteras el vial a que se refiere este decreto.

Artículo 3

La entrega del vial se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia, mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Corresponden al Ayuntamiento de Ourol, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Disposición final

El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras