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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Jueves, 7 de noviembre de 2013 Pág. 43635

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el proyecto de desmantelamiento de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros (tramos no afectados por la repotenciación a 220 kV), en los términos municipales de Santiago de Compostela, Arzúa y Touro (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2013/39).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 7.3.2008 esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó administrativamente, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada línea eléctrica de alta tensión (LAT) 220 kV San Caetano-Portodemouros, en los términos municipales de Santiago de Compostela, Boqueixón, Touro y Arzúa (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra), promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 001/2005-DXIEM AT).

En relación con esta infraestructura eléctrica, el 2.11.2009 esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó administrativamente y se aprobó el proyecto de ejecución denominado anexo al proyecto LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros (variante subterránea entre los apoyos 21 y 34), en el término municipal de Touro.

La citada infraestructura eléctrica tiene por objeto la repotenciación de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros, mediante el incremento de tensión a 220 kV y manteniendo el mismo trazado (salvo en los tramos subterráneos y en las variantes del tramo aéreo). Esta línea aero-subterránea a 220 kV, con salida desde el pórtico de la subestación de Portodemouros y final en una posición GIS de la subestación de San Caetano, está constituida por los siguientes tramos:

– Tramo aéreo circuito simple dúplex entre el pórtico de la subestación de Portodemouros y el apoyo nº 21.

– Tramo subterráneo simple circuito entre los apoyos nº 21 y 34.

– Tramo aéreo simple circuito entre los apoyos nº 34 y 131.

– Tramo soterrado simple circuito entre el apoyo nº 131 y la posición línea GIS en la subestación de San Caetano.

Segundo. El 24.2.2010 esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para el proyecto denominado LAT 220 kV San Caetano-Portodemouros de Unión Fenosa Distribución, S.A. a favor de Red Eléctrica España, S.A.U.

Tercero. El 13.3.2013 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de desmantelamiento de diversos tramos de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros, acompañada del proyecto de desmantelamiento y estudio de gestión de residuos.

Según consta en la solicitud y en el proyecto, una vez finalizada la repotenciación de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros y la puesta en servicio a 220 kV, es preciso proceder al desmontaje de aquellos tramos de la línea 66 kV donde no se conservó el trazado para la nueva LAT 220 kV (expediente IN407A 001/2005-DXIEM AT). En consecuencia, se pretende desmontar un total de 54 apoyos, así como los conductores de los tramos siguientes:

– Tramo entre los apoyos nº 1 y 10 de la LAT 220 kV, correspondiente con el tramo entre los apoyos nº 145 y 137 de la LAT 66 kV, en los términos municipales de Vila de Cruces y Arzúa.

– Tramo entre los apoyos nº 21 y 34 de la LAT 220 kV, correspondiente con el tramo entre los apoyos nº 125 y 112 de la LAT 66 kV, en el término municipal de Touro.

– Tramo entre los apoyos nº 55 y 72 de la LAT 220 kV, correspondiente con el tramo entre los apoyos nº 92 y 75 de la LAT 66 kV, en el término municipal de Touro.

– Tramo entre la subestación de San Caetano y el apoyo nº 131 de la LAT 220 kV, correspondiente con el tramo entre los apoyos nº 15 y 1 de la LAT 66 kV, en el término municipal de Santiago de Compostela.

Cuarto. El 20.5.2013 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería emitieron informe en el que se concluye que no se encuentran criterios técnicos ni administrativos para emitir informe desfavorable sobre dicho desmantelamiento.

El 13.6.2013 los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería emitieron informe favorable sobre dicha solicitud de desmantelamiento.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, el cierre de instalaciones de distribución de energía eléctrica requerirá autorización administrativa, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 135 a 139 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero. La retirada de la instalación viene recogida en el artículo 155 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, como una de las causas de extinción de la servidumbre de paso establecida para la ejecución de una instalación eléctrica.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar el proyecto de desmantelamiento de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros (tramos no afectados por la repotenciación a 220 kV), en los términos municipales de Santiago de Compostela, Arzúa y Touro (A Coruña) y Vila de Cruces (Pontevedra), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2013/39).

2. Extinguir la servidumbre de paso constituida en los tramos a desmantelar.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. El desmantelamiento que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado proyecto de desmantelamiento y estudio de gestión de residuos de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros, firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI) y visado por este colegio, en su Delegación de Galicia, con nº 0069/13 y fecha 27.2.2013.

Segunda. Durante la ejecución del proyecto se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le sean de aplicación.

Asimismo, se deberán cumplir los condicionantes sobre gestión de residuos y otros que sean de aplicación, establecidos en el anexo de las decisiones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de 30.12.2004 y 29.8.2006, sobre la cualificación ambiental de la repotenciación a 220 kV de la LAT 66 kV San Caetano-Portodemouros.

Tercera. El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, produciéndose la caducidad de esta autorización si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera realizado.

Una vez finalizado este desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra de esta consellería, quienes deberán extenderlas tras las comprobaciones técnicas que consideren oportunas.

Cuarta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas