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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 5 de noviembre de 2013 Pág. 43197

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2365/2012 CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2365/2012 CRS.

Juzgado de origen/autos: demanda 582/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra.

Recurrente: Evaristo Curras Portela.

Graduada social: Susana García Moldes.

Recurridos: Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa.

Abogado: Juan Carlos Vázquez García.

Procuradora: Mª Concepción Pérez García.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurridos: G. I. Juncal, S.L. C/ Alameda 16, 36001 Pontevedra.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2365/2012 de esta sección, seguido a instancia de Evaristo Currás Portela contra la empresa G.I. Juncal, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Evaristo Currás Portela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra, en los presentes autos tramitados contra los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fraternidad-Muprespa y la empresa Gestión Inmobiliaria Juncal, S.L., decretamos la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, que alcanzó firmeza en la fecha en que se dictó, reponiendo las actuaciones al momento siguiente de la notificación de dicha sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a G.I. Juncal, S.L., con último domicilio conocido en la Rúa da Estación, 16, bajo, 36150 Pontevedra, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de octubre de 2013

La secretaria judicial