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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42783

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2204/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso suplicación número 2204/2013, de esta sección, seguidos a instancia de Miguel Saco Carrasco, sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos:

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Sabico Seguridad, S.A. contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, en autos 1001/2012, seguidos a instancia de Miguel Saco Carrasco contra la recurrente y contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la sentencia de instancia, con la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Dese a las consignaciones y depósitos realizados el destino legal oportuno.

Se imponen las costas procesales causadas en este recurso a la empresa recurrente, con inclusión de los honorarios del letrado impugnante del recurso, que se fijan en 550 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo Social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de octubre de 2013

La secretaria judicial