Por Resolución de 10 de junio de 2013 de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 117, de 20 de junio), se convocaron las ayudas y subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para programas para mujeres y recursos integrales para gestantes y lactantes para el año 2013.
Según el artículo 10.4 de las bases reguladoras, establecidas en la Resolución de 10 de mayo de 2011 (DOG núm. 96, de 19 de mayo), y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación individual de las resoluciones de las ayudas podrá ser sustituida por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.
Una vez finalizada la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Secretaría General de la Igualdad, evaluadas las solicitudes por la comisión de valoración prevista en el artículo 8 de las bases reguladoras, vista la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas y subvenciones económicas para la financiación de las actuaciones que se indican en el anexo I, con indicación del programa cofinanciado, el presupuesto elegible, la cuantía de la concesión y el tipo de ayuda y/o tipo de gasto subvencionado, a favor de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras y 5 de la convocatoria, por un importe total de 888.976,48 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.313B.481.2 (código de proyecto 2012 00093) de los presupuestos vigentes de este departamento. Estas ayudas están cofinanciadas al 80 % con fondos FSE en el programa operativo de Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 71.
Segundo. Denegar y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo II, con indicación de la causa específica, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 7 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Tercero. De conformidad con el artículo 17.2 das bases reguladoras se realizará un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, una vez publicada la resolución de concesión. El 20 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la completa justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en la Resolución de 10 de mayo de 2011.
Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias que la obtención de la ayuda comunitaria implica la aparición en la lista pública de personas beneficiarias que la autoridad de gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15 de febrero de 2007) y que en la citada lista figurarán los datos de identidad o denominación social, de las operaciones y de la cuantía de fondos públicos asignada a cada operación.
Quinto. Según el artículo 2 de las bases reguladoras, en estas ayudas es posible la concurrencia con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las acciones subvencionadas. No obstante, los gastos financiados al amparo de esta resolución no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del FSE o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios.
Sexto. La fecha límite de presentación de la justificación de los gastos efectuados será el 30 de noviembre de 2013.
1. En base a lo establecido en el título III, artículo 48.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el objeto y naturaleza de estas subvenciones, las entidades beneficiarias, para cobrar las subvenciones concedidas, deberán presentar, en el plazo y lugares señalados en el artículo 7 de la convocatoria, la siguiente documentación, de la que se presentará un único ejemplar original y teniendo en cuenta las consideraciones establecidas en el punto 4 del artículo 5 de las bases:
a) Solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo IX, publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2011 (DOG núm. 96, de 19 de mayo).
b) Certificación de gasto realizado: documento expedido por el órgano competente de la entidad, acreditativa del gasto realizado en el desarrollo del programa subvencionado que incluya la relación de justificantes de gasto, clasificada y ordenada conforme al presupuesto de la solicitud, en la cual consten: identificación de la persona acreedora, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado y fecha de pago (anexo X, publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2011, DOG núm. 96, de 19 de mayo). Las entidades beneficiarias que tengan que incluir un elevado número de justificantes pueden optar por presentar este certificado en el formulario oficial publicado en la Resolución de 10 de mayo de 2011, DOG núm. 96, de 19 de mayo, o bien en uno elaborado por ellas mismas adaptado al volumen de documentos; en este caso tienen que respetar exactamente el modelo sin excluir ninguno de los datos en él exigidos; en caso contrario será rechazado. En esta certificación tienen que incluirse todos los gastos del proyecto según lo indicado por la entidad en su solicitud, independientemente de que sean gastos subvencionables.
c) Las entidades que sean beneficiarias de ayudas por ocupación presentarán, junto con la documentación general de las letras a), b), e) g) y h), certificación de estancias en la que constará cada número de entrada con el número de días de estancia correspondientes y la fecha de entrada y de salida; la certificación comprenderá las estancias atendidas entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013 como máximo.
d) Las entidades que sean beneficiarias de ayudas tipo incentivo presentarán certificación del importe de los costes de personal realizados (con desglose de retribuciones salariales y costes sociales) por la entidad en el período subvencionable diferenciado por puesto de trabajo (anexo VIII publicado en la Resolución de 10 de junio de 2013, DOG núm. 117, de 20 de junio). Presentará, además de esta documentación y de la documentación general de las letras a), b), e) g) y h), informe de vida laboral de las personas trabajadoras que se incluyan en ese certificado que refleje el alta desde el inicio de la contratación.
e) Declaración de ayudas actualizada a la fecha de justificación (anexo V, publicado en la Resolución de 10 de junio de 2013, DOG núm. 117, de 20 de junio).
f) Las entidades que sean beneficiarias de subvención por gasto corriente y de personal presentarán, además de la documentación general de las letras a), b), e) g) y h, las facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas de los gastos corrientes y de personal subvencionados (excepto de los puestos incentivados) junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago, se presentarán ordenadas conforme a la relación clasificada de los gastos certificados y a cada una se adjuntará el correspondiente justificante de pago.
g) Memoria justificativa, en formato electrónico, de la actuación realizada en la cual se refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y que contenga una explicación clara, completa y concisa de las actividades llevadas a cabo en el desarrollo del recurso y de los resultados conseguidos como consecuencia de dicha realización. Esta memoria deberá incluir los materiales didácticos y todos aquellos otros materiales, carteles, folletos, fotografías u otra documentación elaborada ad hoc y que complementa la justificación de la acción subvencionada. Asimismo, como documento anexo a la memoria, las entidades beneficiarias incluirán la relación de mujeres beneficiarias que contendrá los datos de identidad y residencia a los únicos efectos de la realización de las acciones de control establecidas en la normativa aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, y se acompañará copia de las encuestas de satisfacción cubiertas por las mujeres beneficiarias de las acciones integradas del programa; estas encuestas deberán contener, como mínimo, los siguientes datos:
– Datos sobre el perfil de las participantes: datos de edad, desglose mínimo exigido: menos de 25//entre 25 y 54//mayores de 54.
– Datos del nivel de formación: primaria//secundaria obligatoria o equivalente//secundaria no obligatoria o equivalente//superior.
– Datos de la situación laboral, desglose mínimo exigido: ocupada//desempleada//jubilada.
– Datos de situaciones especiales, desglose mínimo exigido: inmigrante//discapacidad//minoría étnica//víctimas de violencia//otras.
– Datos de la información sobre el FSE ofrecida por la entidad a las beneficiarias.
h) Fotografías del lugar de realización de la acción que reflejen claramente la exposición del cartel publicitario exigido en el artículo 20 (en la página web de la Secretaría General de la Igualdad se informará de las características del dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión).
2. Deberá darse cumplimiento a los restantes apartados del artículo 16 de las bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
Los gastos que se subvencionarán deberán respetar lo dispuesto en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 y en la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, que la modifica, y lo establecido al respecto en las bases reguladoras. En todo caso debe tenerse en cuenta que:
– Los gastos de personal se justifican con nóminas pagadas, documentos de cotización a la Seguridad Social pagados y documentos acreditativos de la retención a cuenta del IRPF; en la justificación debe constar (preferentemente en la memoria) la asignación de la persona a las tareas, sus funciones y competencias y el tiempo desempeñado.
– En la justificación de gastos de desplazamientos es necesario presentar la orden de servicio firmada por la persona responsable de la entidad donde se indiquen el motivo del desplazamiento, la fecha y lugar, los datos de identidad de la persona que realiza el servicio, el coste del mismo con el método de cálculo y el documento acreditativo del pago.
– Los gastos indirectos y generales se presentarán junto con el documento en el que la entidad estableció, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, el método, equitativo y justificado, de prorrateo para su imputación en base al gasto real incurrido y en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la acción y sean efectivamente necesarios para su ejecución, teniendo en cuenta que las entidades son responsables de la veracidad y exactitud de los costes generales imputados, de los criterios de reparto empleados y de mantener los registros y la documentación justificativa soporte de los costes y de los cálculos a disposición de los órganos de control.
– Cuando el programa haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al programa subvencionado.
– La fecha límite de justificación es la fecha límite de realización de gastos y también la fecha límite de realización de los pagos de dichos gastos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16º de las bases reguladoras.
Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Secretaría General de la Igualdad y del Fondo Social Europeo. Para ello, en el lugar donde se realicen las actuaciones deberá figurar, de forma visible, un cartel informativo en el que aparezcan los anagramas de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia y del Fondo Social Europeo en aplicación de lo dispuesto en la normativa aplicable. En la página web de la Secretaría General de la Igualdad se informa de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.
Cuando el proyecto tenga publicidad en un sitio de internet, deberán figurar en su página de inicio y en lugar visible las citadas referencias; cuando se materialice en una aplicación informática deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el apartado de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).
Cuando el proyecto diese lugar a documentación (manuales, cuadernos, encuestas, folletos, notas informativas, CD-rom), deberán constar en dicha documentación las citadas referencias, colocándose en la contraportada en el caso de las publicaciones.
Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de cualquiera de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a estas subvenciones, incluida la publicidad de las acciones subvencionadas, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y a los intereses de demora correspondientes y, en su caso, a la pérdida del derecho a cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Noveno. Las entidades beneficiarias de las subvenciones adquieren los compromisos y obligaciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se establecen en el artículo 13 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable.
Décimo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de esta publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2013
Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad
ANEXO I
Procedimiento SI427A núm. expte. |
DNI/CIF |
Solicitante (orden alfabético) |
Programa |
Presupuesto elegible |
Total presupuesto elegible |
Importe concesión |
Tipo de ayuda/gasto subvencionable |
||
1 |
2013/000048-0 |
G15747678 |
Asociación Amicos |
Programa mujeres, discapacidad y maltrato |
Gasto de personal |
18.280,28 |
18.280,28 |
14.989,83 |
Gasto de personal |
2 |
2013/000016-0 |
G15210388 |
Asociación Antonio Noche |
Programa de recursos integrales de apoyo a mujeres en situación de especial protección |
Gasto de personal |
15.715,76 |
23.856,76 |
21.948,22 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
8.141,00 |
||||||||
3 |
2013/000064-0 |
G15414667 |
Asociación Ayuda y Atención al Preso |
Mujeres reclusas 2013 |
Gasto de personal |
5.800,00 |
8.562,00 |
8.048,28 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
2.762,00 |
||||||||
4 |
2013/000015-0 |
G36642726 |
Asociación de Axuda ao Toxicómano Érguete |
Programa de intervención socioeducativa desde una perspectiva de género con mujeres privadas de libertad |
Contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses |
22.412,06 |
42.972,49 |
35.268,91 |
Incentivo puesto educadora social y gastos de personal |
Gasto de personal |
20.560,43 |
||||||||
5 |
2013/000008-0 |
G36802536 |
Asociación de Ayuda a la Vida-Ayuvi |
Tú puedes |
Gasto de personal |
7.806,61 |
11.977,44 |
10.300,59 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
4.170,83 |
||||||||
6 |
2013/000059-0 |
G32104663 |
Asociación de Empresarias e Profesionais da Provincia de Ourense-AME |
Ame Apoya IV |
Gasto de personal |
8.932,26 |
8.932,26 |
8.217,68 |
Gasto de personal |
7 |
2013/000017-0 |
G32354227 |
Asociación de Mulleres Algueirada |
Servicio de atención a las mujeres que viven solas o con personas dependientes a su cargo |
Gasto de personal |
6.770,00 |
6.770,00 |
6.228,40 |
Gasto de personal |
8 |
2013/000011-0 |
G32207516 |
Asociación de Mulleres ANEL |
Servicio de atención a las mujeres ancianas que viven solas |
Gasto de personal |
22.138,03 |
22.138,03 |
20.809,75 |
Gasto de personal |
9 |
2013/000041-0 |
G15458060 |
Asociación de Síndrome de Down Teima de Ferrol |
En igualdad 2013 |
Gasto de personal |
10.705,00 |
10.705,00 |
9.634,50 |
Gasto de personal |
10 |
2013/000061-0 |
G15500853 |
Asociación Dignidad Galicia |
Acompañamiento social a mujeres gestantes y lactantes con hijos menores de 3 años |
Contrato laboral a tiempo parcial por un período mínimo de 12 meses |
10.302,05 |
10.302,05 |
8.859,76 |
Ayuda por incentivo para el puesto de trabajadora social |
11 |
2013/000039-0 |
G15731466 |
Asociación Down Coruña |
Identidad, imagen y desarrollo personal |
Gasto de personal |
23.817,67 |
23.817,67 |
21.435,90 |
Gasto de personal |
12 |
2013/000002-0 |
G27431873 |
Asociación E-Deidades para a Integración Laboral e Social da Muller |
No estás sola, empléate |
Gasto de personal |
8.300,00 |
8.300,00 |
7.304,00 |
Gasto de personal |
13 |
2013/000057-0 |
G28197564 |
Asociación Española contra el Cáncer |
Programa de apoyo psicosocial para la rehabilitación integral de mujeres operadas de cáncer de mama |
Gasto de personal |
43.396,93 |
43.396,93 |
16.396,93 |
Gasto de personal |
14 |
2013/000004-0 |
G15173263 |
Asociación Íntegro para a Diversidade Funcional das Comarcas de Bergantiños, Terra Soneira e Fisterra |
Mujeres con diversidad: servicio de información y asesoramiento para mujeres con diversidad funcional en el medio rural |
Gasto de personal |
12.957,83 |
12.957,83 |
11.402,89 |
Gasto de personal |
15 |
2013/000044-0 |
G15945686 |
Asociación Labregas |
Programa de sensibilización y prevención social y dinamización comunitaria |
Gasto de personal |
36.052,29 |
36.052,29 |
30.000,00 |
Gasto de personal |
16 |
2013/000075-0 |
G27198977 |
Asociación Lucense de Axuda aos Enfermos Mentais |
Programa pluriasistencial de apoyo y rehabilitación para mujeres víctimas de violencia de género y que sufren enfermedad mental crónica |
Gasto de personal |
42.377,30 |
45.815,30 |
38.350,00 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
3.438,00 |
||||||||
17 |
2013/000070-0 |
G27255108 |
Asociación para el Desarrollo Sociocultural, Formación y Empleo-ASFEM |
Programa de acompañamiento y apoyo a mujeres inmigrantes |
Gasto de personal |
7.000,00 |
7.000,00 |
6.160,00 |
Gasto de personal |
18 |
2013/000036-0 |
G15476310 |
Asociación Pro Saúde Mental A Creba |
Proyecto integral de apoyo a mujeres con enfermedad mental en el medio rural |
Gasto de personal |
19.438,87 |
19.438,87 |
17.494,98 |
Gasto de personal |
19 |
2013/000005-0 |
G15775901 |
Asociación Proxectos Globais de Inserción e Integración Sociolaborais ALAR Galicia |
Proyecto Madre 2013 |
Gasto de personal |
15.000,00 |
15.000,00 |
12.300,00 |
Gasto de personal |
20 |
2013/000005-0 |
G15775901 |
Asociación Proxectos Globais de Inserción e Integración Sociolaborais ALAR Galicia |
Programa Súmate 2013 |
Gasto de personal |
14.000,00 |
14.000,00 |
12.600,00 |
Gasto de personal |
21 |
2013/000045-0 |
G70370119 |
Asociación PuntoDelas-Secretaría das Mulleres |
Recursos especializados dirigidos a las mujeres del rural |
Gasto de personal |
29.305,41 |
29.305,41 |
24.616,54 |
Gasto de personal |
22 |
2013/000051-0 |
G27707686 |
Asociación Red Madre Pontevedra |
Madres 2013 |
Gasto de personal |
23.000,00 |
23.000,00 |
22.540,00 |
Gasto de personal |
23 |
2013/000050-0 |
G36928646 |
Asociación Rede de Mulleres Veciñais contra os Malos Tratos de Vigo |
Proyecto Re-Actívate |
Gasto de personal |
11.703,08 |
12.663,08 |
10.636,99 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
960,00 |
||||||||
24 |
2013/000069-0 |
G70180229 |
Asociación RedMadre Coruña |
Servicio de intervención social para mujeres gestantes y lactantes 2013 |
Gasto de personal |
37.673,13 |
37.673,13 |
34.659,28 |
Gasto de personal |
25 |
2013/000058-0 |
G32394082 |
Asociación RedMadre Ourense |
Madres 2013 |
Gasto de personal |
4.400,00 |
4.400,00 |
3.960,00 |
Gasto de personal |
26 |
2013/000034-0 |
G36046241 |
Asociación Rexurdir de Actividades Sociais |
Programa de atención integral a mujeres gestantes y lactantes |
Gasto de personal |
5.839,00 |
5.839,00 |
5.021,54 |
Gasto de personal |
27 |
2013/000074-0 |
G27202043 |
Asociación Síndrome de Down de Lugo |
Servicio de atención integral para mujeres con síndrome de Down y/o discapacidad intelectual |
Gasto de personal |
14.025,00 |
14.025,00 |
13.464,00 |
Gasto de personal |
28 |
2013/000047-0 |
G32261307 |
Asociación Xarela Formación-Animación |
Valor-es |
Gasto de personal |
12.522,15 |
12.522,15 |
11.269,94 |
Gasto de personal |
29 |
2013/000056-0 |
R1500247J |
Betania de Jesús Nazareno |
Tú puedes |
Ayuda por ocupación |
58.000,00 |
58.000,00 |
40.000,00 |
Ayuda por ocupación |
30 |
2013/000038-0 |
R1500053B |
Cáritas Diocesana Santiago de Compostela |
Agromar |
Gasto de personal |
5.300,00 |
5.300,00 |
4.558,00 |
Gasto de personal |
31 |
2013/000038-0 |
R1500053B |
Cáritas Diocesana Santiago de Compostela |
Grávida |
Gasto de personal |
20.001,00 |
20.001,00 |
18.800,94 |
Gasto de personal |
32 |
2013/000028-0 |
G32010449 |
CIMO Entidade Prestadora de Servizos |
Actívate |
Gasto de personal |
4.206,00 |
4.206,00 |
3.954,21 |
Gasto de personal |
33 |
2013/000042-0 |
G32115941 |
Confederación Galega de Persoas con Discapacidade-Cogami |
Servicio de atención especializada a la mujer con discapacidad |
Gasto de personal |
32.915,10 |
32.915,10 |
27.607,12 |
Gasto de personal |
34 |
2013/000030-0 |
G32311870 |
Down Ourense |
Programa de atención integral de mujeres con síndrome de Down y/o discapacidad intelectual para fomentar su inclusión |
Gasto de personal |
5.729,17 |
5.729,17 |
5.156,25 |
Gasto de personal |
35 |
2013/000019-0 |
G36164887 |
Down Pontevedra Xuntos |
Proyecto de atención integral a mujeres y familias de personas con síndrome de Down y/o otra discapacidad intelectual |
Gasto de personal |
18.670,66 |
18.670,66 |
8.721,30 |
Gasto de personal |
36 |
2013/000024-0 |
G36697324 |
Down Vigo: Asociación para a Síndrome de Down |
Recursos integrales de apoyo y mejora de oportunidades en la formación e inserción laboral de mujeres con síndrome de Down y/o discapacidad intelectual |
Gasto de personal |
15.275,67 |
15.275,67 |
14.053,62 |
Gasto de personal |
37 |
2013/000062-0 |
G15354483 |
Ecos do Sur |
Programa apoyo a madres |
Gasto de personal |
29.409,77 |
29.409,77 |
27.621,63 |
Gasto de personal |
38 |
2013/000026-0 |
G15545353 |
Federación de Asociacións de Familiares e Persoas con Discapacidade Mental de Galcia-FEAFES Galicia |
Proyecto de atención integral a mujeres con enfermedad mental grave |
Gasto de personal |
21.388,87 |
21.388,87 |
18.822,21 |
Gasto de personal |
39 |
2013/000009-0 |
G32362279 |
Federación de Asociacións de Mulleres ANARAL |
Servicio de apoyo a las mujeres ancianas que viven solas |
Gasto de personal |
23.301,50 |
23.301,50 |
20.971,35 |
Gasto de personal |
40 |
2013/000007-0 |
G15068091 |
Federación de Asociacións de Persoas Xordas de Galicia-FAXPG |
Recursos de apoyo dirigidos a mujeres sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas |
Gasto de personal |
49.174,60 |
49.174,60 |
29.000,00 |
Gasto de personal |
41 |
2013/000072-0 |
V15226004 |
Federación de Empresarias de Galicia-FEGA |
Talento en femenino |
Gasto de personal |
30.982,88 |
30.982,88 |
29.123,91 |
Gasto de personal |
42 |
2013/000018-0 |
G15665144 |
Federación Galega de Institucións para a Síndrome de Down, Down Galicia |
Información, asesoramiento y orientación laboral para mujeres con discapacidad intelectual ocupadas, desempleadas y/o en mejora de empleo |
Gasto de personal |
33.064,45 |
33.064,45 |
15.058,27 |
Gasto de personal |
43 |
2013/000012-0 |
G15969868 |
Federación Galega de Redeiras Artesás O Peirao |
Entreredeiras II |
Gasto de personal |
13.000,00 |
13.000,00 |
10.920,00 |
Gasto de personal |
44 |
2013/000013-0 |
G32237869 |
Federación Provincial de Mulleres Rurais de Ourense-Femuro |
Femuro concilia y emplea |
Gasto de personal |
14.604,46 |
14.604,46 |
13.436,10 |
Gasto de personal |
45 |
2013/000022-0 |
G15859911 |
Fundación Amigos de Galicia |
Programa de recursos integrales para mujeres víctimas de violencia de género o mujeres en riesgo de sufrir violencia de género |
Gasto de personal |
53.212,00 |
53.212,00 |
40.000,00 |
Gasto de personal |
46 |
2013/000010-0 |
G36861078 |
Fundación Érguete-Integración |
Proyecto E.V.A. |
Gasto de personal |
19.400,00 |
24.800,00 |
14.600,00 |
Gasto corriente y de personal |
Gasto corriente |
5.400,00 |
||||||||
47 |
2013/000006-0 |
G15258213 |
Fundación Monte do Gozo-Proxecto Home Galicia |
Ayuda a mujeres en riesgo de exclusión |
Gasto de personal |
19.190,25 |
19.190,25 |
17.655,03 |
Gasto de personal |
48 |
2013/000040-0 |
G15752660 |
Fundación Ronsel |
Gerentas, programa para el fomento del autoempleo y la economía social |
Gasto de personal |
16.717,19 |
16.717,19 |
14.376,78 |
Gasto de personal |
49 |
2013/000014-0 |
G15597289 |
Fundación Universidade da Coruña |
Programa en competencias profesionales “Assessment week” |
Contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 6 meses |
13.895,82 |
35.714,70 |
30.509,75 |
Ayuda por incentivo para el puesto de técnica de empleo y subvención para gastos de personal y corrientes |
Gasto de personal |
18.218,88 |
||||||||
Gasto corriente |
3.600,00 |
||||||||
50 |
2013/000067-0 |
G15940414 |
ONG Mestura |
Ne-nei-ras |
Gasto de personal |
22.075,00 |
22.075,00 |
18.592,25 |
Gasto de personal |
51 |
2013/000023-0 |
R0800037D |
Hijas del Divino Celo-Rogacionistas |
Centro de acogida e inclusión social María Nazarena |
Contrato laboral a tiempo completo por un período mínimo de 12 meses |
8.684,74 |
8.684,74 |
8.337,35 |
Ayuda por incentivo para el puesto de trabajador social |
52 |
2013/000029-0 |
G15383011 |
Unión General de Trabajadores de Galicia-UGT Galicia |
Servicio de atención a mujeres |
Gasto de personal |
16.075,00 |
16.075,00 |
13.181,50 |
Gasto de personal |
ANEXO II
Procedimiento SI427A Núm. Expte. |
DNI/CIF |
Solicitante (orden alfabético) |
Programa |
Causa inadmisión/denegación |
|
1 |
2013/000020-0 |
G27021120 |
Aliad Ultreia |
Talleres con mujeres en situación de riesgo o proceso de exclusión |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
Talleres con mujeres víctimas de violencia de género |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
||||
2 |
2013/000060-0 |
G32423691 |
Asociación Cuarto Sector Desarrollo Social |
Somos quien |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad no registrada en el área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
3 |
2013/000031-0 |
J32197584 |
Asociación de Alumnos e Ex-alumnos do Centro San Pablo |
Formación, ayuda y búsqueda de empleo |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
4 |
2013/000001-0 |
G27105220 |
Asociación de Empresarias da Provincia de Lugo |
Madre empléate |
Artículo 8.3, párrafo segundo, de las bases reguladoras: programa similar y confluyente con el presentado por una entidad de 2º nivel en la que está integrada (en la Federación de Empresarias de Galicia), por lo que solo puede obtener subvención el programa que obtuvo mayor puntuación |
5 |
2013/000027-0 |
G15592801 |
Asociación de Mulleres e Familias do Ámbito Rural Galego-AMFAR Galicia |
Herramientas de apoyo a la búsqueda de empleo para mujeres del ámbito rural |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
6 |
2013/000054-0 |
G36837433 |
Asociación de Mulleres Pedra da Vella |
Programa de recursos integrales para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
7 |
2013/000055-0 |
G32350555 |
Asociación de Mulleres Rurais Alumear |
Atención biopsicosocial para mujeres en la tercera edad |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
8 |
2013/000032-0 |
G36622835 |
Asociación de Persoas Xordas de Vigo |
Servicio de canguros |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
9 |
2013/000043-0 |
G70223417 |
Asociación Galega de Mulleres con Discapacidade-ACADAR |
Servicio de atención y desarrollo para la mujer con discapacidad |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
10 |
2013/000049-0 |
G27753029 |
Asociación para a Formación e a Orientación AFORO |
Programa impulso al empleo |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad no registrada en el área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
11 |
2013/000036-0 |
G15476310 |
Asociación Pro Saúde Mental A Creba |
Programa integral de apoyo e inserción sociolaboral |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
12 |
2013/000073-0 |
G27442540 |
Asociación RedMadre Lugo |
Madres 2013 |
Artículo 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
13 |
2013/000034-0 |
G36046241 |
Asociación Rexurdir de Actividades Sociais |
Educar para avanzar |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
14 |
2013/000056-0 |
R1500247J |
Betania de Jesús Nazareno |
Acompáñame |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
15 |
2013/000021-0 |
R2701016D |
Cáritas Diocesana Lugo |
Programa de atención especializada a mujeres |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad no registrada en el área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
16 |
2013/000033-0 |
R3600368I |
Cáritas Diocesana Tui-Vigo |
Proyecto Mariposa II |
Artículo 7.3 de las bases reguladoras: incumplimiento del requisito de enmienda y/o aportación de la documentación requerida en el plazo establecido |
17 |
2013/000063-0 |
R1500053B |
Cáritas Interparroquial A Coruña-Centro Formación Violetas |
Medranza 2013 |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
18 |
2013/000053-0 |
G36617082 |
Centro Cultural Artístico e Recreativo de Valadares |
Servicios de formación, atención a la infancia, orientación |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
Servicios a la familia, formación y apoyo urgente |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
||||
19 |
2013/000065-0 |
G27437581 |
Educando en Familia |
Educando en familia |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad no registrada en el área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
20 |
2013/000035-0 |
G70101647 |
Federación de Asociacións de Mulleres Rurais de Galicia-Fademur Galicia |
¿Conciliamos en el rural? |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
21 |
2013/000068-0 |
V15440639 |
Federación de Autónomos de Galicia |
Programa de difusión para promover la igualdad entre hombres y mujeres |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
Estudio comparativo sobre la igualdad de oportunidades en el ámbito asociativo empresarial y profesional de Galicia |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
||||
22 |
2013/000046-0 |
G15299357 |
Federación EFA Galicia |
Mujeres con proyecto |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad dada de baja en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
23 |
2013/000022-0 |
G15859911 |
Fundación Amigos de Galicia |
Programa de recursos integrales para mujeres en situación de vulnerabilidad social |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
24 |
2013/000052-0 |
G70040258 |
Fundación Down Compostela |
Creciendo en igualdad |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |
25 |
2013/000025-0 |
G36818367 |
Fundación para a Orientación Profesional, a Investigación e o Desenvolvemento Tecnolóxico, o Emprego e a Formación en Galicia-Forga |
Habilidades y estrategias para la reinserción |
Artículo 3 de las bases reguladoras y 2 de la convocatoria: entidad no registrada en el área de Igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales |
26 |
2013/000037-0 |
G79408852 |
Médicos del Mundo-Galicia |
Programa de mejora de atención sociosanitaria al colectivo de mujeres inmigrantes |
Artículo 1 de las bases reguladoras y 1 de la convocatoria: acción no susceptible de inclusión en el ámbito de la convocatoria por no reunir todos los requisitos de definición y desarrollo de las acciones subvencionables |