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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Miércoles, 30 de octubre de 2013 Pág. 42644

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Pontevedra

ANUNCIO de procedimiento de expropiación forzosa por tasación conjunta de los bienes y derechos a expropiar como consecuencia de la ejecución del proyecto de urbanización de la vía de la red arterial, nuevo acceso sur N-550, desdoblamiento de la avenida de Vigo, en desarrollo del PGOU y del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Pontevedra y el Ministerio de Fomento para la racionalización y mejora de la red de carreteras del Estado en el municipio de Pontevedra de 24.4.2009 y adenda modificativa firmada el 23.11.2012: aprobación definitiva.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, en la sesión que tuvo lugar el día 23.10.2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero. Desestimar las alegaciones formuladas por Ricardo Garrido Ínsua, en representación de Cándido Garrido Dios, por Araceli Dios Torres, por María del Pilar García Alonso y por Mercedes Areses Trapote, esta última actuando en su propio nombre y en pro de las comunidades hereditarias de Rafael y Rosario Areses Pérez, en el período de información pública del presente expediente de expropiación forzosa, mediante el procedimiento de tasación conjunta, para la obtención de los terrenos afectos al viario proyectado, denominado red arterial, nuevo acceso sur N-550, para el desdoblamiento de la avenida de Vigo, con base en el informe emitido por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Santiago López Fontán, el 17.10.2013, conformado por la arquitecta municipal adscrita a la Oficina Técnica de Arquitectura en informe de 18.10.2013, que se incorporan al texto del presente y le sirven de motivación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por las demás motivaciones expresadas en el fundamento jurídico XI y en el resto del expositivo de este acuerdo. Estimar parcialmente, en base a los mismos informes y motivaciones, las formuladas por José Luis, Gonzalo, Eloy y Rafael García Alonso, ampliando la expropiación del resto de la finca nº 15 frente al río Gafos, sin perjuicio de adaptar la superficie afecta de la parcela según la justificación de los informes referidos, conforme a la realidad parcelaria que se desprende de la investigación realizada y constancia de expediente expropiatorio anterior para la estación de autobuses, y estimar también parcialmente la formulada por Alfonso Guillán Casas, con incorporación de pozo existente aceptando la valoración aportada, sin perjuicio de la desestimación de los restantes pedimentos de la alegación y del ajuste de la afección a expropiar al amparo de lo indicado en dichos informes técnicos.

Segundo. Aprobar definitivamente el expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta de los terrenos afectos al proyecto de expropiación por tasación de los terrenos afectos al proyecto de urbanización de la red arterial, nuevo acceso sur N-550 para el desdoblamiento de la avenida de Vigo, documento refundido fechado en octubre de 2013, redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos, Santiago López Fontán, que contiene la valoración del suelo expropiado e incluye las hojas de justiprecio individualizadas, supervisadas y conformadas por la arquitecta municipal de la Oficina Técnica de Arquitectura, en el que se introducen las modificaciones en las superficies de afección, subsecuentes a la constatación derivada del proceso de información pública de que parte de los terrenos correspondientes a las fincas nº 15, 16, 17, 18, 19 y 20 ya habían sido objeto de expropiación municipal en los años 1977, para la construcción de la estación de autobuses.

La presente expropiación tiene por finalidad proceder, en desarrollo del PGOU vigente, la ejecución del proyecto de urbanización de la referida vía, aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión de 11.3.2013, y dar cumplimento a los compromisos adquiridos en el convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento para la racionalización y la mejora de la red de carreteras del Estado en el municipio de Pontevedra, firmado el 24.4.2009 y modificado por adenda firmada el 23.11.2012.

Afecta a una superficie total de 17.281 m2, comprende 23 fincas de propiedad particular pertenecientes a diversos propietarios e incluye una ocupación temporal por necesidad de la obra de otras 1.021 m2, que será revertida al final de la obra a sus legítimos propietarios. Dentro de estas superficies se incluye el dominio público afecto a caminos y viales existentes, así como bienes y derechos afectos al patrimonio municipal del suelo, o propiedad de otras administraciones públicas (estación de autobuses-Dirección General de Movilidad), así como las parcelas obtenidas por avenencia por el Ayuntamiento de Pontevedra.

La relación de propietarios y fracciones de propiedad objeto de expropiación, de acuerdo con el proyecto expropiatorio redactado por Santiago López Fontán, documento refundido fechado en octubre de 2013, excluidas las fincas nº 1, 2, 3, 5, 6, 8, 10 A y 10 C, 11, 12, 13, 14 y 21, ya adquiridos por avenencia (...)».

Se extracta a continuación la relación de propietarios:

Finca

Titularidad

4 (porción)

– Promociones Arga, S.L.

– Agapito Manuel Poceiro Graña

– Comunidad hereditaria de Rafael Areses Pérez integrada por María del Carmen, Mª Luisa Francisca, Mª José, Mª de Lourdes, Juan Crisóstomo María, Mª de los Ángeles Ramona, Ramón Carlos Fernando, María de las Mercedes del Perpetuo Socorro y Jacobo María Areses Trapote

– Comunidad hereditaria de Rosario Areses Pérez, integrada por María de Lourdes, Jacobo y María de las Mercedes del Perpetuo Socorro Areses Trapote

7 (porción)

Sociedad de Gestión de Activos Procedentes Restruc. Ban. Sareb

9 (porción)

Araceli Dios Torres

15 (porción)

Gonzalo García Alonso

José Luis García Alonso

Eloy García Alonso

Rafael García Alonso

16 (porción)

María Pilar García Alonso

17

Cándido Garrido Dios

18

Alfonso Guillán Casas

23 ocupación temporal

Promocasa Uno, S.L.

10 B

Desconocida. En investigación, art. 47 Ley 33/2003-Ministerio Fiscal

19

Desconocida. En investigación, art. 47 Ley 33/2003-Ministerio Fiscal

20

Desconocida. En investigación, art. 47 Ley 33/2003-Ministerio Fiscal

«(...) Tercero. Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del proyecto, de forma individualizada en función de la finca expropiada, a todos los titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, al que se le acompañará la hoja de justiprecio definitivamente aprobada, concediéndoles un plazo de veinte días (20) durante el que podrán manifestar por escrito ante este ayuntamiento su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, con advertencia de que, transcurrido el citado plazo sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fija en este acto y determinado el precio justo definitivamente y de conformidad. Los errores no denunciados y justificados en dicho plazo no darán lugar a la nulidad o reposición de las actuaciones sin perjuicio del derecho a la indemnización que corresponda.

Notifíquese también el presente acuerdo al Ministerio Fiscal, debido a la existencia de tres fincas de titularidad desconocida (nº 10 b, nº 19 y nº 20) con comunicación de este acto administrativo a la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano que lo sustituya, a la Gerencia Territorial del Catastro, al Ministerio de Fomento, a la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la Unidad de Recaudación de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a la AEAT, a NCG División Grupo Inmobiliario, S.L., a Promociones Gulycen, S.L. y a Josefina Lustre Riveiro (herederos de María Patrocinio Riveiro Loureiro) y a los herederos de José Dios de Saa, como posibles interesados respecto de las fincas nº 19 y 20.

Cuarto. Se advierte que la aprobación definitiva del presente expediente implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, que el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y que el pago del justiprecio solo se hará efectivo, consignándose en caso contrario su importe, en la forma determinada por la legislación básica del Estado. De manifestarse por escrito la disconformidad se dará traslado del expediente y de la hoja de aprecio impugnada al Jurado de Expropiación de Galicia, a efectos de fijar el precio justo de forma definitiva.

Quinto. Determinar expresamente, que la adopción del presente acuerdo tendrá efectos autorizantes de los parcelamientos y segregaciones subsecuentes a aquellos supuestos en los que se adquiera por expropiación sólo una parte de la finca.

Sexto. Disponer la publicación de este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la provincia, en la página web
http://www.pontevedra.eu y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con ofrecimiento del régimen de recursos procedentes contra el mismo, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguinte al de su notificación, al amparo de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción conferida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, deberá resolverse y notificarse en el plazo de un mes de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 de la citada Ley 30/1992, entendiéndose desestimado el recurso de reposición por el transcurso de dicho plazo sin resolución expresa notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 del mismo cuerpo legal, pudiendo entonces los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse presuntamente el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 y 4 de la Ley 29/1998. No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente conforme a derecho (...)».

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos legales procedentes.

Pontevedra, 23 de octubre de 2013

Miguel Anxo Fernández Lores   Raimundo González Carballo
     Alcalde  Concejal secretario de la Junta
de Gobierno Local