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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 28 de octubre de 2013 Pág. 42315

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 439/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber:

«Magistrada jueza: Carolina Nores Díaz.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2013.

Parte dispositiva:

Procede aclarar la sentencia de 27 de septiembre de 2013 en el sentido siguiente:

El hecho probado primero quedaría redactado del siguiente modo:

«El demandante Luis Losada Cebey presta servicios en la empresa demandada desde el 5 de abril de 2010, con la categoría profesional de oficial de primera, prestando sus servicios como conductor en jornadas de 40 horas semanales, debiendo percibir según convenio un salario líquido mensual de 1.436,89 euros, con pagas extras prorrateadas (del cual 103,84 euros serían de plus de transporte)».

El fundamento jurídico primero, párrafo segundo, quedaría redactado del siguiente modo:

«En atención al salario la actora alega en la demanda que percibía un salario mensual de 1.115,88 euros, pero que debería percibir según convenio la cantidad de 1.436,89 euros; Fogasa se opone alegando que, según la base de cotización, el salario debe ser de 1.264,20 euros. Según las tablas del convenio colectivo aplicable (construcción), en atención a la categoría profesional del demandante, oficial de primera, le corresponde en concepto de salario con prorrateo de las pagas extras la cantidad de 1.436,89 euros mensuales (del cual 103,84 euros serían de plus de transporte)».

El fallo en su punto 2º quedaría redactado en atención a la cuantía de la indemnización del siguiente modo:

«2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior sería de 6.189,575 €».

Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada Excavaciones Migasa, S.L., por hallarse en ignorado paradero, se inserta el presente en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2013

La secretaria judicial