Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 909/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carlos Moisés Arguello contra la empresa Casona Coruña, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que, estimando la demanda formulada por Carlos Moisés Arguello contra la empresa Casona Coruña, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 961,68 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos. Todo ello con la obligación del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del ET.
Notifíquese a las partes y adviértase que contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, que está celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal a forma a Casona Coruña, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 4 de octubre de 2013
El secretario judicial