Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Martes, 22 de octubre de 2013 Pág. 41635

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 158/2013, de 3 de octubre, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas subsidiarias municipales de Maside, en la calle Outeiro Grande y su entorno.

1. El Ayuntamiento de Maside, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, remite documentación relativa al expediente de referencia en solicitud de su aprobación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la LOUG.

2. El Ayuntamiento de Maside dispone actualmente de Normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 29 de octubre de 1985.

3. El 12 de abril de 2012 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual, decisión publicada en el DOG núm. 93, de 16 de mayo.

4. Constan informe técnico, de 2 de mayo de 2012, y jurídico, de 6 de mayo de 2012, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y de la calidad técnica de la ordenación proyectada.

5. El 31 de mayo de 2012 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial de la modificación puntual con una serie de consideraciones.

6. Constan nuevos informes municipales técnico y jurídico, de 10 de agosto de 2012.

7. El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 17 de agosto de 2012, aprobó inicialmente la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal en la calle Outeiro Grande y su entorno, y la sometió a información pública durante el plazo de dos meses mediante anuncios que se publicaron en los periódicos La Región y La Voz de Galicia, el 24 de agosto de 2012, y en el DOG núm. 174, de 12 de septiembre.

8. El 19 de septiembre de 2012 se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes –San Cristovo de Cea, San Amaro, Punxín, Amoeiro y O Carballiño–, sin que, según certificación del secretario del Ayuntamiento de 8 de febrero de 2013, ninguno de ellos hubiera presentado escrito de alegaciones.

9. Consta informe favorable, de 26 de septiembre de 2012, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Unidad de Ourense del Ministerio de Fomento.

10. Consta informe favorable, de 10 de enero de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

11. Según certificación del secretario municipal de 31.1.2013, durante la exposición al público de la modificación puntual no se produjo contra la misma reclamación alguna.

12. Con fecha 19 de septiembre de 2012 se solicitó informe a Augas de Galicia, sin que, según certificación del secretario del Ayuntamiento hubiera sido remitido.

13. El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero de 2013, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

14. El 16 de mayo de 2013 el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras dictó orden de no otorgar la aprobación definitiva de la modificación puntual, señalando una serie de deficiencias a enmendar.

15. El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2013, aprobó las correcciones de la modificación puntual.

16. El 9 de agosto de 2013 el Ayuntamiento de Maside aporta tres ejemplares del documento refundido de la modificación puntual con la diligencia de la aprobación provisional.

17. El ámbito de actuación es un asentamiento surgido al margen del planeamiento en torno a la calle Outeiro Grande, contiguo al núcleo urbano de Maside capital, que afecta a dos zonas separadas conectadas por la citada calle, situadas según las NSP vigentes en suelo no urbanizable (actualmente suelo rústico) y en suelo no urbanizable de especial protección (rústico de especial protección). La superficie total del ámbito es de 9.017 m2.

18. El objeto de la modificación puntual es la reclasificación del ámbito como suelo urbanizable, conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimotercera de la LOUG, relativa a asentamientos surgidos al margen del planeamiento, en los términos de la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la LOUG, afectando al ámbito antropizado donde se encuentra ya implantado el asentamiento, para integrarlo y ordenarlo en el planeamiento vigente.

19. Con la modificación puntual pasan a ser suelo urbanizable delimitado 7.602 m2 de suelo no urbanizable (suelo rústico) y 1.415 m2 de suelo no urbanizable de especial protección (suelo rústico de especial protección). La modificación puntual corregida establece la ordenación detallada del sector con el contenido y determinaciones de un plan parcial, de manera que se pueda ejecutar directamente sin necesidad de un plan de desarrollo.

20. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 18.9.2013 emitió informe favorable sobre la modificación puntual, conforme a lo previsto en los artículos 95.2 y 95.4 de la LOUG.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 de la LOUG, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que tengan por objeto la reclasificación de suelo rústico de especial protección corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo, emitido en la sesión de 18.9.2013.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85.7 y 95.4 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y con el informe favorable de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia de 18.9.2013, así como a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de octubre de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas subsidiarias municipales de Maside, en la calle Outeiro Grande y su entorno, a los efectos de lo previsto en los artículos 95.2 y 95.4 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Disposición final. Recursos

Según lo dispuesto en el artículo 85.11 de la citada Ley 9/2002, contra este decreto no cabe recurso en vía administrativa; no obstante, contra el se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, tres de octubre de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras