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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Lunes, 21 de octubre de 2013 Pág. 41588

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Tributaria de Galicia

ANUNCIO de 8 de octubre de 2013, de la Zona de Recaudación de A Coruña, de subasta pública de bienes y derechos.

De conformidad con el acuerdo de la Agencia Tributaria de Galicia de 30 de septiembre de 2013, se informa que el día 21 de noviembre de 2013, a las 10.00 horas en el salón de actos de la Jeftura Territorial de la Consellería de Hacienda de A Coruña (sita en la plaza de Pontevedra, 22) tendrá lugar la subasta pública de los bienes/derechos que se describen a continuación:

Lote

Descripción del bien

Valor

Cargas

Tipo 1

Tramo

26

Edificio sito en la calle Riego de Agua, nº 50 (antiguo 25), de la ciudad de A Coruña, casa compuesta de bajo y cinco pisos, con una superficie construida de ciento tres con noventa metros cuadrados. Finca número 3309 del Registro de la Propiedad nº 1 de A Coruña.

1.105.303

1.741.733

164.623,70

500,00

Conforme con lo dispuesto en el artículo 101 del Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprobó el Reglamento general de recaudación, se hace constar que:

a) Están a disposición de los interesados, en la Zona de Recaudación de A Coruña, donde pueden ser examinados hasta el día anterior al de la subasta, los expedientes de apremio en los que constan los títulos de propiedad de los bienes o derechos subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, con los que se habrán de conformar, sin tener derecho a exigir otros.

b) Cuando se trate de bienes o derechos inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; de no estar inscritos los bienes o derechos en el registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria, y que, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de la Ley hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el registro y la realidad jurídica.

c) Las cargas y gravámenes que subsistiesen al crédito de los ejecutantes continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en sus responsabilidades, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

d) En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes o derechos.

e) La obligación de constituir ante la mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 % del tipo de subasta. De forma motivada podrá reducirse este depósito hasta un mínimo del 10 por ciento. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate. El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento general de recaudación o por cualquier medio que se habilite al efecto.

f) La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes o derechos si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

g) El adjudicatario entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

h) Se admitirán ofertas en sobre cerrado; en tal caso, la mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

i) Después de la celebración de la primera licitación, la mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación de su conveniencia. En este caso se admitirán ofertas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación.

j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento general de recaudación, si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa por plazo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado a partir de ese momento a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas a la finalización del plazo del mes siguiente al de su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas o mejora de las existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento; y así sucesivamente con el límite total de seis meses.

A Coruña, 8 de octubre de 2013

Julián Benavides Delgado
Recaudador de zona de A Coruña